Solo resta la sanción presidencial para que esta iniciativa sea ley de la República. Conozca las principales modificaciones a las sucesiones testadas en lo relacionado con las legítimas rigurosas y la eliminación de la cuarta de mejoras.
Las mujeres rurales mayores de 16 años que no sean propietarias de tierras, que tengan tradición en labores rurales y se hallen en condiciones de pobreza podrán beneficiarse.
Jurídicamente hemos avanzado en este desafío titánico que emplea la igualdad, el rol de la mujer y la búsqueda del desarrollo como palabras claves y colores primarios para pintar una Colombia diferente.
De acuerdo con información de la Registraduría, Iván Duque, con 7.569.693 votos, y Gustavo Petro, 4.851.254 votos, van a la segunda vuelta presidencial, que se realizará el próximo 17 de junio. El candidato con la segunda mayor votación tendrá una curul en el Senado y su fórmula vicepresidencial, en...
ÁMBITO JURÍDICO entrevistó a los aspirantes a la Presidencia de la República para el periodo 2018 – 2022. Para que decida informado conozca sus posiciones en materia de tutela, JEP, presupuesto para la Rama Judicial, disciplina de los abogados y corrupción, entre otros asuntos.
Presentamos los datos más relevantes de este importante informe de gestión 2017 del Consejo Superior de la Judicatura para la administración de justicia colombiana.
Del análisis de las propuestas para el ajuste del sistema tributario por parte de los aspirantes a la Presidencia de la República, se observa que será más de lo mismo, iniciativas difusas e ilusorias.
La falsa tradición no significa que el documento sea falso, como muchos campesinos creen, sino un término jurídico que significa que no se tiene el pleno dominio o la propiedad.
ÁMBITO JURÍDICO expone las razones de la ponencia que propone la inexequibilidad y las contrasta con la opinión de expertos y la Agencia Nacional de Tierras.
Con la expedición del Decreto 0578, quedan claras cuáles son las nuevas funciones de la Superintendencia Delegada para la Protección Restitución y Formalización de Tierras.
El sistema catastral actual ha construido una experiencia y una formación técnica importante, pero es evidente que no es suficiente para el país y sus territorios.
Parte de la diferencia entre una banda de ladrones y los integrantes del Estado radica normativamente en la legitimidad que le da el derecho a este de mandar y a los primeros el deber de obedecer.
La Corte Constitucional resolvió una serie de expedientes de tutela acumulados contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT) donde se discutía la adjudicación de unos bienes con dichas características.
La investigación hace una lectura de la incidencia que el conflicto armado ha tenido en los procesos de despojo y abandono de tierras y en la concentración de la propiedad en Caquetá.
Un reciente fallo de la Corte Constitucional hace importantes precisiones sobre la prescripción adquisitiva en el procedimiento civil y en la vía administrativa.
Este llamado lo realizó en consideración a la omisión legislativa relativa que está afectando derechos de segundos ocupantes que no tuvieron relación directa ni indirecta con el despojo.
De acuerdo con el abogado Camilo Daniel Arango Castro, la gestión inmobiliaria es uno de los aspectos más importantes para que jurídicamente sea posible disponer de las áreas o predios requeridos para la iniciación de proyectos de infraestructura
Bolívar, en Pativilca, antes de las victorias del Sur, cayó gravemente enfermo, con enemigos al frente, como Laserna, Canterac y otros valientes generales españoles, bien armados, atrevidos y con mil triunfos recientes frente a Napoleón.
La Agencia Nacional de Tierras determinó las condiciones de explotación económica de dichos terrenos que harán procedente su adjudicación, a través de esquemas o contratos de explotación.
El Comité de Escogencia publicó la lista con los aspirantes a integrar la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, se encuentran inscritas 199 personas.
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional encontró que en los despachos judiciales existe una dualidad de posturas que hacen imposible determinar un precedente horizontal.
La imposición de obligaciones a esta población, cuando están dirigidas al cumplimiento de requisitos especiales que no atienden su contexto, transgrede derechos fundamentales.
Según el fallo, el argumento de estar en presencia de bienes “presuntamente baldíos” está difiriendo indefinidamente el derecho de la población campesina a acceder al territorio.
El Gobierno expidió el decreto que, entre otros puntos, crea una comisión transitoria de verificación de los bienes entregados por el grupo y de apoyo al administrador del patrimonio autónomo.
La Corte Constitucional hace un llamado para que los jueces no confundan los requisitos propios de la etapa administrativa, los cuales difieren de los necesarios para acceder a la etapa judicial.
El Departamento Administrativo de la Función Pública recordó que la Ley 1801 del 2016, en el artículo 206, hace referencia puntual a las atribuciones de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores.
Debido a las diversas opiniones que ha generado el Decreto-Ley 902 del 2017, ÁMBITO JURÍDICO consultó a expertos en el tema para conocer su posición sobre la Reforma Rural Integral.
En entrevista con ÁMBITO JURÍDICO, Miguel Samper Strouss, director de la Agencia Nacional de Tierras, habló sobre la seguridad jurídica que brinda el Decreto-Ley 902 del 2017 y la Reforma Rural Integral, entre otros temas.
Cualquier filólogo escribe hoy una gramática del idioma español, con solo consultar páginas de Google, pero lo que hizo Nebrija fue escribir la primera, y sin Google.
La insuficiencia y la burocracia incompetente del Estado explican por qué es tan incapaz a la hora de ejecutar políticas, garantizar seguridad o impartir justicia.
Sin perjuicio de las normas que se han expedido, aún no se regula esta materia a través de una ley estatutaria, como lo ordena la Constitución Política.
A pesar de las recientes disposiciones que buscan desarrollar la reforma rural integral, la abogada Diana María Ocampo señala que aún falta avanzar en temas como la jurisdicción agraria y unificar normas de varios regímenes agrarios.
Cuatro ejes temáticos integran este libro sobre Derecho de Tierras: derecho de propiedad, productividad y sostenibilidad ambiental, justicia transicional y la institucionalidad en materia de tierra en el país.
Con la presencia del exministro de Agricultura Rubén Darío Lizarralde, la Corporación Pensamiento Siglo XXI realizó, el pasado 25 de mayo, el conversatorio La Ley de Tierras y sus futuras implicaciones.
Para responder a este interrogante, el Ministerio de Hacienda analizó el Decreto 1071 del 2015 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.
El decreto ley tiene 82 artículos y determina quiénes serán sujetos de acceso a la tierra y su formalización, también se establece un procedimiento único para acceder a ella y crea un registro para priorizar a los beneficiarios de la reforma.
Al amparo de las facultades extraordinarias, que estuvieron vigentes por 180 días, el presidente Santos expidió más de 30 decretos con fuerza de ley, para asegurar la implementación del acuerdo final.
Esta norma crearía el Fondo de Tierras, pero también trataría asuntos como la adjudicación de baldíos, la posibilidad de titular predios en zonas de reserva forestal y la simplificación de trámites.
El alto tribunal declaró inexequibles algunos literales del artículo 1° del Acto Legislativo para la Paz. El Gobierno reitera que sigue con las facultades para tramitar iniciativas de su exclusiva autoría y con la agilidad establecida.
El Ejecutivo está socializando el borrador de un decreto ley con el que espera formalizar y volver más productivas las tierras del país, beneficiando a más de 800.000 familias campesinas.
La Sala Civil reforzó lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 del 2016, en el sentido de que la atención a los segundos ocupantes requiere de la participación activa de la justicia.
Según el comunicado de la Sentencia C-172 del 2017, la Corte Constitucional debía determinar si el Presidente excedió las facultades extraordinarias que le fueron concedidas por el Congreso mediante el numeral 2° del artículo 10 de la Ley 1424 del 2010.
La Corte Constitucional profiere una nueva orden dentro del seguimiento a la Sentencia T-488 del 2014, que evidenció una falla estructural en la política de recuperación de bienes del Estado.
El Código General del Proceso le brinda al juez las herramientas necesarias para resolver las dudas sobre este tema y le permite vincular a las entidades competentes.
La Corte Constitucional pide a todos los jueces de la República dejar de fallar estos procesos con base en un antecedente fijado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
En un fallo reciente, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional presentó una serie de casos que los operadores judiciales deben tener en cuenta en este tipo de litigios.
Según la jurisprudencia vigente, la decisión que le corresponde adoptar al juez de tutela no consiste en que el medio rectifique la información, sino en que le dé una oportunidad suficiente para presentar sus versiones acerca de los hechos.
El presidente Santos informó sobre el proceso que se adelanta en La Habana para un nuevo acuerdo con las Farc, se ha logrado avanzar en justicia, participación en política y protección a la propiedad privada.
¿Es la restitución de tierras un incentivo para el retorno en la región de Urabá? Partiendo de esta pregunta, se analiza la medida de restitución de tierras como una forma para reparar integralmente a las víctimas del conflicto armado en Colombia.
Dice el autor de la iniciativa que la obligatoriedad en la distribución de la riqueza entre hijos implica una ineficiente asignación de recursos, lo cual reduce el bienestar social.
Son grandes los retos que les esperan a las facultades de Derecho del país para la construcción de la nueva sociedad de paz en Colombia. Análisis de Acofade.
Será difícil lograr que más gente se involucre en este proceso de búsqueda de ese objetivo que es la paz (¡increíble!). Así que ese 30 % que votó en esta última jornada tendrá que ser activo.
El presidente Santos acaba de invitar a los expresidentes Pastrana y Uribe a dialogar mañana miércoles. Estos son los temas álgidos que se replantearían a las Farc.
La negación del acuerdo quita legitimidad a lo negociado por el Gobierno Santos y la oposición renueva su peso político para ser incluida en el proceso.
La aplicación irreflexiva y mecánica de esta figura en estas controversias genera una abierta y ostensible denegación de justicia, afirmó la Corte Suprema.
Así lo recordó el Consejo de Estado al explicar que no se pueden efectuar titulaciones de baldíos a quienes sean poseedores o propietarios de otros bienes rurales y si las extensiones exceden los límites máximos señalados para las UAF.
Todos los analistas del conflicto coinciden en que sus raíces se hunden en el problema agrario. Avanzar en la solución de estos temas es condición insoslayable para alcanzar la paz.
La posibilidad de arreglar el conflicto por esta vía no hace parte de las garantías constitucionales que configuran el derecho al debido proceso, indicó la Corte Constitucional.
El Presidente de la República se dirigió al Congreso y radicó el acuerdo de paz, junto con la carta en la que informa la convocatoria al plebiscito. Descargue el acuerdo logrado en La Habana.
Las delegaciones del Gobierno y las Farc anunciaron la culminación de la agenda de negociaciones y el acuerdo definitivo de paz. El 2 de octubre se vota el plebiscito.