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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


A esto están obligados los jueces que conocen de procesos declarativos de pertenencia (12:23 p.m.)

04 de Diciembre de 2017

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Nota:
58491
La Corte Constitucional analizó cinco acciones de tutela formuladas separadamente por el entonces Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT), contra varios juzgados municipales, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. Ello por haber declarado en favor de particulares la pertenencia por prescripción adquisitiva de unos predios rurales sobre los cuales se había ejercido posesión material, pero que carecían de antecedentes registrales, por lo que, al parecer, gozaban de la presunción de ser baldíos, cuya administración, custodia y adjudicación corresponde al Incoder. La Corte encontró viables cada uno de los amparos, luego de verificar la concurrencia de todos los requisitos generales de procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales. En relación con el yerro fáctico, consideró que los juzgados demandados incurrieron en dicho defecto, por cuanto pasaron por alto la obligatoriedad de valorar las pruebas que concurrieron en los trámites de pertenencia y decretar otras de oficio, razón por la cual fueron revocados los fallos de tutela proferidos para, en su lugar, proteger el derecho fundamental al debido proceso de la ANT y, de esta forma, rehacer las actuaciones respectivas en el trámite ordinario. En el documento adjunto a esta nota encuentre el estudio que hizo la Sala a los defectos orgánico y sustantivo (M. P. Alberto Rojas).

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