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“Casos como el Space enseñan que las normas no se deben subestimar o soslayar”

28 de Abril de 2017

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Recientemente, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), con el apoyo operativo y metodológico de Legis, publicó el Régimen Colombiano del Ejercicio Ético Profesional de la Ingeniería, que contiene la doctrina de la entidad proferida desde el 2004, sobre la aplicación a los ingenieros del Código de Ética Profesional (L. 842/03).

 

De acuerdo con Mario Andrés Herrera Arévalo, subdirector jurídico de esa entidad, esta obra electrónica integra, descubre y establece una dogmática propia del régimen ético de los ingenieros en Colombia, de tal forma que estos profesionales, los abogados defensores, los propios funcionarios de la entidad y la comunidad en general puedan conocer los parámetros que deben seguirse para el adecuado ejercicio de la Ingeniería.

 

ÁMBITO JURÍDICO: Brevemente, explíquenos, ¿qué es el Copnia?

 

Mario Andrés Herrera Arévalo: Es la entidad pública especial creada por la Ley 94 de 1937, cuya función es controlar y vigilar el ejercicio de la Ingeniería, con el fin de garantizarle a la sociedad el adecuado funcionamiento de dicha profesión, pues, en virtud del riesgo social que implica su práctica, no es de libre ejercicio, tal como lo dispone el artículo 26 de la Constitución. El Copnia no es un gremio, una asociación o un colegio profesional. Es la máxima autoridad de los profesionales de la Ingeniería en el país y, como tal, autoriza su actividad y actúa como Tribunal de Ética Profesional, de conformidad con el Código de Ética Profesional de la Ingeniería (L. 842/03).   

 

Á. J.: ¿Qué balance entrega del Código de Ética Profesional de la Ingeniería?

 

M. A. H. A.: Con la Ley 842, por primera vez, se elevó a norma con fuerza de ley el Código de Ética Profesional de la Ingeniería, con lo cual se ajustó dicho parámetro a la jurisprudencia constitucional.

 

Esta normativa contiene el catálogo de deberes, prohibiciones e incompatibilidades que deben observar los ingenieros y los profesionales afines y auxiliares de la Ingeniería. Así, durante el ejercicio profesional, los ingenieros deben ajustar su comportamiento a los postulados del Código de Ética, que pretende controlar el riesgo que genera la práctica de esta profesión.

 

Sin embargo, pese a la existencia de tal disposición como un marco normativo de comportamiento exigible a los ingenieros, nada puede hacerse si ellos mismos no son conscientes de que durante el ejercicio deben procurar libre, voluntaria y autónomamente ajustar su comportamiento a un recto y buen proceder profesional o ético. No son las leyes o los códigos deontológicos los que revelan lo ético de un ingeniero, sino es su actitud en el día a día del ejercicio la que indica si procura cumplir con la misión natural de su profesión.

 

Hay una frase atribuida a Platón que describe perfectamente lo que digo: “Las buenas personas no necesitan leyes para decirles que deben actuar con responsabilidad, mientras que las personas malas encontrarán un camino para saltarse las leyes”.

 

No son las leyes o los códigos deontológicos los que revelan lo ético de un ingeniero, sino es su actitud profesional en el día a día del ejercicio la que indica si procura cumplir con la misión natural de su profesión, que es lograr el bienestar social con sus proyectos, obras, desarrollos y actividades profesionales.

 

Á. J.: ¿Ha sido una herramienta eficaz?

 

M. A. H. A.: En el contexto de lo que he venido hablando, el Código de Ética Profesional sería eficaz, si no existieran ingenieros sancionados por el Copnia por inadecuado ejercicio profesional. Sin embargo, no ha sido así. El Código de Ética Profesional ha tenido que ser aplicado en toda la extensión de sus términos a algunos profesionales no éticos, no correctos, que no han ejercido su profesión de manera adecuada, técnica o ética.  

 

Á. J.: ¿Qué tipo de sanciones se aplican a los ingenieros?

 

M. A. H. A.: Cuando un ingeniero ha sido encontrado responsable de vulnerar el Código de Ética Profesional debido a un inadecuado ejercicio de sus labores, luego de cumplirse el debido proceso, dependiendo de la gravedad de la falta y de si tiene antecedentes ético profesionales, puede ser sancionado con (i) amonestación escrita, (ii) suspensión del ejercicio profesional desde un día hasta cinco años y (iii) con la cancelación de la matrícula profesional.

 

Á. J.: ¿En qué consiste la obra electrónica que recién acaban de presentar?

 

M. A. H. A.: El Copnia es el tribunal de ética del ejercicio de la ingeniería en el país y, como tal, ha venido adelantando investigaciones ético profesionales a quienes son denunciados por la comunidad por un inadecuado ejercicio en sus labores; en esos procesos se ha venido generando una doctrina institucional, especialmente desde el año 2004, bajo el liderazgo del anterior Subdirector Jurídico, que hemos continuado y a través de la cual se interpreta, integra, se investiga, descubre y establece una dogmática propia del régimen ético profesional de los ingenieros en Colombia.

 

Así, se buscó la organización y sistematización de todas las decisiones de segunda instancia emitidas por el Copnia en ejercicio de la función de tribunal de ética, con el fin de ponerla a disposición de los ingenieros, abogados defensores, de los propios funcionarios de la entidad y de la comunidad en general y que nos sirva de insumo y parámetro para continuar con la edificación del Régimen Colombiano del Ejercicio Ético Profesional de la Ingeniería, que es como se llama la obra electrónica publicada.  

 

Á. J.: ¿Cuáles son las faltas más comunes a la ética profesional en las que incurren los ingenieros?

 

M. A. H. A.: Se sanciona por falta de aptitud e idoneidad profesional; porque algunos ingenieros se comprometen a realizar actividades profesionales para las cuales no son idóneos o no tienen la formación académica requerida, por ejemplo, un ingeniero geógrafo haciendo diseño y construcción de alcantarillados o acueductos; por no respetar las normas técnicas mínimas para la construcción de edificaciones en cuanto la calidad, la medida o el diámetro de los materiales, etc. Acá se puede incluir el hecho de que varios ingenieros construyen sin haber obtenido la licencia de construcción o construyen con licencia, pero no la respetan al construir; ingenieros que no ejecutan los contratos o que reciben los anticipos y no los invierten en las obras; hemos sancionado ingenieros que siendo curadores urbanos expiden licencias de construcción con inobservancia de las normas urbanísticas, que establecen los usos de suelo, las alturas permitidas, las volumetrías o los aislamientos; ingenieros que no desarrollan los contratos o los proyectos y los abandonan o que los suplantan; o que no tienen en cuenta las condiciones ambientales o el respeto de las normas ambientales cuando desarrollan obras; etc.  

 

Á. J.: ¿Qué sanciones fueron impuestas por el Copnia en el caso Space?

 

M. A. H. A.: El Copnia canceló la matrícula profesional al ingeniero responsable del diseño de la estructura de dicho edificio, porque encontró probado que dicho proyecto no cumplió con los requisitos mínimos que exige la norma técnica de construcciones sismorresistentes. Igualmente, se le canceló la matrícula profesional al ingeniero que, de acuerdo con la norma técnica de construcción de edificaciones, debía hacer la revisión de los diseños estructurales, para verificar que los mismos no incumplieran la norma técnica mínima.

 

Se sancionó al ingeniero civil y representante legal de la empresa constructora, porque no ejerció una adecuada vigilancia ni impidió que se construyera dicho edificio con evidentes incumplimientos de la norma técnica que se observaban de una simple lectura de los planos usados en la obra. A este profesional se le impuso una sanción de 22 meses de suspensión del ejercicio profesional. Se sancionó a otra ingeniera, porque en su calidad de directora de obra y, en su día a día, durante la construcción no rechazó o impidió que se construyera dicho edificio con evidentes incumplimientos de la norma técnica que también observan en una simple lectura de los planos usados en la obra.

 

Y, finalmente, se sancionó al ingeniero responsable del estudio de suelos, porque se encontró probado que el mismo no cumplió con la norma técnica mínima, pues algunos sondeos no se hicieron a la profundidad exigida y porque no hizo la clasificación de las unidades estratigráficas, conforme lo exige, también, dicha norma a fin de determinar el tipo de suelo y la resistencia del mismo.

 

Á. J.: ¿Qué enseñanzas dejó el caso Space?

 

M. A. H. A.: Puede existir un relativo desdén de algunos ingenieros por el cumplimiento de las normas técnicas mínimas para la construcción de edificaciones en el país. El llamado es a que esas normas no se deben subestimar o soslayar, pues una conducta como esa, necesariamente, tal como lo indican las disposiciones a las que nos referimos, puede llevar al colapso del edificio. La norma técnica de construcción sismorresistente señala que una edificación construida siguiendo sus parámetros, y aun sometida a un sismo de gran magnitud, debe ser capaz de soportar el mismo con afectación de sus elementos accesorios, pero sin colapso. En el caso Space, la edificación colapsó sin que se hubiese presentado un sismo de cualquier magnitud.

 

Ahora, reitero lo que señalé anteriormente: no son las normas generales ni las normas técnicas las que van a asegurar un adecuado ejercicio de la ingeniería y que con ello se evite un daño como el causado con el colapso de parte del edificio Space. Es la actitud profesional recta, idónea, ética, proba, diligente, etc. la que puede salvar a la sociedad de las consecuencias nocivas que puede implicar el ejercicio de la ingeniería.

 

 

Mario Andrés Herrera Arévalo

 

Estudios realizados: abogado de la Universidad Nacional de Colombia y especialista en Derecho Administrativo de esa misma institución. 

 

Cargos desempeñados: asesor de la Subgerencia de Tierras del Incoder, consultor de la Organización Internacional de Migraciones, asesor de la Dirección de Contratación de la Secretaría de Educación Distrital Bogotá.

 

Ocupación actual: Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia).

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