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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Es improcedente la tutela contra providencias cuando el proceso se encuentra en trámite

30 de Noviembre de 2017

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La Corte Constitucional explicó que el requisito de subsidiariedad cuando se atacan decisiones judiciales se analiza de forma diferenciada en los siguientes escenarios: cuando el proceso ha concluido o se encuentra en curso.

 

En el segundo de ellos, en principio, la intervención del juez constitucional está vedada, toda vez que la acción de tutela no constituye un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos en el trámite ordinario.

 

Por lo anterior, no es dable la intromisión de la jurisdicción constitucional en la órbita propia de la justicia ordinaria sino cuando se presentan unas especialísimas circunstancias que hacen procedente el amparo. (Lea: Corte Constitucional hace llamado a jueces de tierras frente a procesos de restitución)

 

En lo que atañe propiamente a la procedencia de la acción como mecanismo transitorio y con el objeto de evitar un perjuicio irremediable, la jurisprudencia de esta misma corporación ha sostenido que el ciudadano tiene la carga de probar, aunque sea sumariamente, la existencia de un perjuicio que:

 

-          Sea inminente, es decir que produzca, de manera cierta y evidente, la amenaza de un derecho fundamental.

 

-          Imponga la adopción de medidas urgentes para conjurarlo.

 

-          Amenace gravemente un bien jurídico que sea importante en el ordenamiento jurídico.

 

-          Dada su urgencia y gravedad, imponga la impostergabilidad del amparo a fin de garantizar el restablecimiento del orden social justo en toda su integridad, pues, de lo contrario, la acción se torna improcedente.

 

Cabe precisar que solo excepcionalmente se ha considerado que el juez de tutela puede no exigir la demostración del perjuicio irremediable cuando el tipo de reclamo que se formula permite razonablemente presumir que existe afectación gravosa de derechos fundamentales y, en esa medida, corresponde es a la entidad demandada desvirtuar la referida presunción. (Lea: En estos casos es procedente la tutela en controversias relacionadas con propiedad horizontal)

 

Finalmente, concluye el pronunciamiento judicial que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso (M. P. José Fernando Reyes).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-600, Oct. 2/17

 

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