Prohibición de efectuar titulaciones de terrenos baldíos es constitucional (11:36 a.m.)
06 de Abril de 2018
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Nota:
60283
Recientemente, la Corte Constitucional dio a conocer una sentencia de constitucionalidad del año 2016 en la que declaró la exequibilidad del inciso primero del artículo 72 de la Ley 160 de 1994, que creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, estableció un subsidio para la adquisición de tierras y reformó el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. La disposición, que fue declarada constitucional, establece que “no se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor de personas naturales o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales en el territorio nacional”. Según la corporación, prohibir la adjudicación de terrenos baldíos a personas que cuentan con un título de propiedad o que son poseedoras de un predio rural cuya extensión es insuficiente para desarrollar un proyecto productivo restringe de manera injustificada el derecho a la propiedad privada y el deber del Estado de promover el acceso a la tierra. Con base en estas razones, la corporación declaró la exequibilidad, pero sobre la base de que la prohibición del inciso atacado no se aplica cuando la extensión del predio rural del propietario o poseedor que aspira a la adjudicación es inferior al área de la unidad agrícola familiar de la correspondiente zona relativamente homogénea (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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