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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Especial acuerdo de paz con las Farc


La importancia de la verdad como camino hacia el perdón

26 de Septiembre de 2016

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María Victoria Niño Benavides

Abogada y magistra de la Universidad de Los Andes. Miembro fundador del Observatorio de Restitución Tierras de la Universidad de Los Andes

 

El Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera incorporó en su punto quinto, referente a las víctimas, la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), el cual tiene un claro precedente en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (L. 1448/11), con el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV).

 

Aunque en la Ley de Víctimas están contemplados los mecanismos administrativos para el acompañamiento a estas, otras nociones como “reincorporación” a la vida civil y la recuperación de la “ciudadanía” no habían sido desarrolladas a fondo, pues la orientación de dicha ley se centra en la reparación y, aunque reconoce los componentes de verdad y justicia, no los profundiza.

 

Estos componentes y su alcance aparecen con la creación, por medio del Acuerdo, del SIVJRNR, que contempla espacios de esclarecimiento de los hechos y las sanciones pertinentes para los perpetradores del daño. Lo anterior, con la creación de (i) la Sala de Reconocimiento de la Verdad, (ii) el Tribunal para la Paz, (iii) la Sala de Amnistía o Indulto, (iv) la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para Casos Diferentes y (v) la Unidad de Investigación y Acusación.

 

Ahora bien, en el Acuerdo de La Habana, la categoría de víctima adquiere una nueva dimensión, ya que (i) no hay una temporalidad específica para situar los hechos victimizantes, pues solo menciona “… quienes hayan sido afectados por la larga confrontación…”;  (ii) además de reconocer a las víctimas como tales, se reconoce que se afectó su condición de ciudadanos con derechos y (iii) el Acuerdo no excluye a los miembros del grupo armado al margen de la ley de la posibilidad de ser considerados víctimas (situación que sí ocurre en la Ley de Víctimas, pues consagra que solo los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que fueron reclutados siendo menores de edad podían ser considerados víctimas).

 

Adicionalmente, en el Acuerdo se habla de una “transición del grupo armado al margen de la ley a ciudadanía con los derechos civiles y políticos que esto implica”.

 

Madurez emocional

Pensar en los integrantes de los grupos armados al margen de la ley como posibles  víctimas requiere de una profunda capacidad de perdón no solo por parte de las víctimas directas, sino de la sociedad civil en su sentido más amplio, de aceptar la historia de cada uno de los actores de la guerra, aunque no estemos de acuerdo con el haber tomado el camino de las armas para hacerse sentir y, sobre todo, recorrer el camino hacia la transformación social que se requiere para que todos tengamos lugar en un mismo país. Un acuerdo tan ambicioso requiere de una gran madurez emocional colectiva como nación, para que logre ser implementado: una madurez en la que todos asumimos nuestra cuota de responsabilidad en la reparación del tejido social.

 

Frente a esto, es importante que nos demos cuenta de que los calificativos que utilizamos para referirnos a una persona obedecen a las “gafas” con las que la vemos desde nuestras circunstancias y un momento de vida específico, mas no a una verdad perpetuada. El juicio de que alguien es víctima o es victimario obedece a una situación específica sobre unos hechos concretos. Por tanto, la “posibilidad”, bien sea de perdonar o de pedir perdón, abre un nuevo momento, que implica hablar de ciudadanos en lugar de víctimas en un ambiente de paz.

 

La condición del reconocimiento de un sujeto como víctima tiene un propósito específico dentro de la implementación de la justicia transicional, y es el de caminar hacia el cambio que permita la normalización de la nación en el ejercicio de los derechos de toda la ciudadanía.

 

Esto también implica caminar hacia el perdón, camino en el que tan solo con que una de las partes involucradas en el conflicto (víctima/ victimario) se mueva del lugar emocional en el que se encuentra, hay esperanza de cambio. El trabajo de quien es denominado victimario es el de pedir perdón, para que desde este gesto ocurran dos cosas: (i) se reconozca el daño que se causó y (ii) pueda “liberarse” de la culpa por el daño causado y así continuar su vida. En el caso de quien es denominado víctima, es permitirle salir del resentimiento hacia la aceptación de los hechos y, así, transitar el cambio hacia un lugar digno y autónomo.

 

En el caso particular de la reparación a víctimas, aceptar (sin que esto signifique estar de acuerdo) el daño causado permite legitimar los hechos tal y como fueron, para desde ahí elegir no repetir la acción violenta y hacer aquello que esté a mi alcance para reparar y permitir que quien es víctima pueda seguir adelante. En el aspecto de reconstrucción del tejido social, esta noción de cambio es vital, ya que permite que, luego de pasar por un proceso de verdad, justicia y no repetición, los sujetos denominados víctimas entren en el espacio de la ciudadanía con todos los beneficios y cargas que esto implica.

 

El posconflicto

En el verdadero posconflicto, el sujeto de derechos entra en otro momento de su propia existencia y comienza a hacerse cargo de su historia, pasando a ser protagonista de su proyecto productivo. Tener presentes estos elementos nos permite comprender como sociedad hasta dónde llega nuestro deber de apoyo y protección y dónde se cruza el límite de la responsabilidad personal por el propio proyecto de vida.

 

Para que las víctimas comiencen a transitar su camino hacia la plena ciudadanía, con la responsabilidad que esto implica, dentro del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, se encuentra la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición, que será un mecanismo independiente e imparcial de carácter extrajudicial y transitorio. Además, existe un informe final que da cuenta de la investigación, los espacios de socialización y los espacios de perdón y reconciliación que se tejieron y cuentan cómo una vez restaurados los derechos de las víctimas, ellas también están llamadas a ponerse la camiseta de ciudadanos, con plenos derechos y deberes, con el fin de reconstruir el país.

 

En este mismo sentido, así como llevó varios años el reconocimiento del conflicto armado interno y de la noción de víctimas dentro la sociedad civil, también hay que abrir el camino para comprender lo que implica reincorporar a un grupo de ciudadanos, luego de surtidos los respectivos juicios.

 

Para que esta transición sea efectiva y las víctimas pasen a ser ciudadanos, deben contar con los elementos necesarios para reincorporarse. Ojalá el perdón que debemos ofrecer y recibir sea un elemento que brindemos sin discriminación.

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