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Estas serían las reglas para el proceso de gestión catastral multipropósito en tierras de grupos étnicos
23 de Mayo de 2017
Por medio de un proyecto de norma, el Departamento Nacional de Planeación busca precisar las reglas y disposiciones que se deben evaluar y tener en cuenta para adelantar el proceso de gestión catastral multipropósito en tierras de carácter colectivo de los grupos étnicos. (Lea: Ninguna autoridad pública puede definir si un sujeto hace parte o no de una minoría étnica)
El proceso de gestión tendría los siguientes criterios orientadores:
(i) Respeto por el derecho propio: Se deberá tener en cuenta las normas del derecho propio de los pueblos y comunidades, de la legislación especial para grupos étnicos y de las disposiciones generales de la República.
(ii) Dignidad: Los grupos étnicos serán tratados con respeto y participarán efectivamente en las decisiones que les afecten respecto de este proceso.
(iii) Autonomía: El Estado respetará los actos, estrategias e iniciativas legales y legítimas propias de las comunidades (ejercicios políticos y colectivos de autonomía), dirigidos a la protección de la vida, la libertad y la integridad cultural.
(iv) No discriminación: Los mecanismos, medidas y procedimientos del proceso deben contar con acciones que reconozcan y supriman actos de racismo, discriminación, xenofobia y otras formas de intolerancia racial.
(v) Carácter de derechos sobre tierras de grupos étnicos: El carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de los derechos sobre las tierras de grupos étnicos deberá orientar el proceso de gestión catastral, teniendo en cuenta que el goce efectivo de este derecho contribuye a su pervivencia física y cultural.
(vi) Acción sin daño: La implementación de este procedimiento debe permitir identificar los riesgos de la acción pública para que no se generen daños o vulneren derechos en su intervención y
(vii) Enfoque diferencial étnico: Las normas y mecanismos incorporados deben interpretarse en función de la pertenencia étnica y cultural y los derechos colectivos de estos grupos.
El proyecto, publicado por el Ministerio del Interior en su sitio web, igualmente señala que la totalidad del territorio nacional es susceptible del proceso de gestión catastral multipropósito, incluyendo los resguardos indígenas y los consejos comunitarios de comunidades negras; las tierras sobre las que se adelantan procedimientos administrativos de constitución o ampliación de resguardos indígenas; las tierras de los resguardos de origen colonial y republicanos, entre otras. (Lea: Consulta previa en proyectos mineros, ¿pre o post facto?)
Así mismo, precisa que de manera previa a adelantar el proceso el gestor deberá:
- Solicitar al Ministerio del Interior que certifique la existencia de grupos étnicos
- Solicitar a la Agencia Nacional de Tierras que informe sobre la existencia de tierras de los grupos étnicos
- Solicitar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que certifiquen si existen en la zona comunidades desplazadas o riesgo de desplazamiento
- Realizar un análisis básico que permita identificar grupos étnicos su comprensión del castellano, la necesidad de intérpretes, de acciones especiales para garantizar la seguridad, entre otras
- Adecuar las piezas comunicativas al lenguaje de la comunidad étnica e
- Identificar las ayudas pedagógicas que se utilizarán durante las socializaciones, teniendo en cuenta las características y acorde con los usos y costumbres de cada grupo étnico
Igualmente, antes de iniciar las etapas de conformación y mantenimiento permanente, el gestor y las demás entidades que estén acompañando los barridos prediales deberán adelantar una etapa previa para acordar las reuniones de socialización (alcances y detalles del proceso) y los lugares para hacerlas; las capacitaciones para algunos integrantes en el manejo de las herramientas de recolección de información; las acciones y arreglos logísticos para propiciar la presencia y acompañamiento de las comunidades; los medios y mecanismos que faciliten una comunicación fluida, oportuna y transparente durante todo el proceso.
Otras disposiciones del texto indican que las autoridades propias de los grupos étnicos tendrán acceso gratuito a la información del catastro levantada en sus tierras. Para ello, los gestores dispondrán rutas apropiadas y pertinentes para que el acceso sea efectivo. (Lea: Derechos de propiedad colectiva de grupos étnicos son fundamentales)
Mininterior, Proyecto de norma, May. 17/17
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