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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Conozca el proyecto que reformaría las normas sobre restitución de tierras (2:31 p.m.)

19 de Diciembre de 2016

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Nota:
53035
La iniciativa modificaría la Ley 1448 del 2011 para ofrecer garantías procesales a las personas propietarias o poseedoras de predios, o explotadores de baldíos, que hayan sido despojadas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta del conflicto armado. Así, una vez presentado el requerimiento de protección de predios abandonados forzosamente, corresponderá la Unidad de Restitución de Tierras (URT), dentro de los 30 días siguientes a la recepción de los requerimientos, verificar los hechos, la identificación y localización espacial del predio. Cumplido este término, la URT contará con 15 días para decidir sobre la inclusión del predio en el registro único de predios y territorios abandonados (RUPTA). Por su parte, se considerarían segundos ocupantes aquellas personas naturales vulnerables que ejercieron o ejercen una relación material o jurídica de propiedad, posesión o explotación susceptibles de adjudicación, sobre un predio despojado o abandonado forzosamente y que es solicitado en restitución de tierras y que no tuvieron un nexo directo o indirecto con respecto a los hechos que dieron lugar al despojo o abandono forzado de tierras en el marco del conflicto armado. En la fase judicial de la acción de restitución, los segundos ocupantes podrán comparecer como opositores o sujetos con derechos e interés en el proceso. La condición de segundo ocupante, la compensación o las medidas de asistencia y atención siempre serán definidas por la Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras de los Tribunales, para tal fin los jueces especializados podrán efectuar un reconocimiento sumario de la condición de segundo ocupante. Cuando los jueces no reconozcan dicha calidad, a pesar de cumplir con los requisitos necesarios, el interesado podrá interponer por única vez recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la providencia donde se les negó dicha condición.

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