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Este es el resultado normativo de las facultades extraordinarias para la paz
31 de Mayo de 2017
El Acto Legislativo 01 del 2016, mejor conocido Acto Legislativo para la Paz, reforma constitucional que consagró una reducción de los debates necesarios para la aprobación de los proyectos de ley o de los actos legislativos en el Congreso para los proyectos relacionados con el posconflicto, también otorgó facultades presidenciales extraordinarias con similar objetivo, por 180 días, término que venció este fin de semana.
En uso de dichas facultades, el presidente Juan Manuel Santos expidió más de 30 decretos con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final.
Al hacer un balance de las normas expedidas, el jefe del Estado resaltó la creación de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Así mismo, se refirió a la reforma agraria decretada. Otro tanto dijo sobre el decreto ley que da vida a los programas de desarrollo con enfoque territorial y el decreto que permite que las empresas paguen sus impuestos construyendo directamente las obras que requiere la comunidad para que la infraestructura llegue más pronto.
Ámbito Jurídico hace un recuento de algunas de las normas expedidas al amparo de dichas facultades transitorias:
Decreto 902: El Gobierno definió por la vía del decreto ley medidas para facilitar la reforma rural integral contemplada en el Acuerdo Final de Paz. La norma consta de 82 artículos.
Decreto 870: El Gobierno expidió directrices para los pagos por servicios ambientales y otros incentivos a la conservación que permitan el mantenimiento y generación de servicios ambientales en áreas y ecosistemas estratégicos, a través de acciones de preservación y restauración.
Decreto 831: Los ciudadanos extranjeros miembros de las Farc que se encuentren en los listados entregados por representantes de dicha organización y verificados por el Gobierno, según lo dispuesto en el Acuerdo Final, una vez surtido el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad, y que pretendan fijar su domicilio en Colombia y establecerse en el país de manera indefinida podrán contar con una visa denominada Residente Especial de Paz.
Decreto 775: Mediante esta norma facultó al Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, financiado por el Fondetec, para prestar el servicio de defensa técnica a los miembros activos o retirados de la fuerza pública ante el Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición, por conductas penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
Decreto 706: Reguló el tratamiento especial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición para los miembros de la fuerza pública procesados por conductas punibles relacionadas con el conflicto armado interno.
Decreto 700: Así introdujo una regla normativa que clarifica la posibilidad de hacer uso del habeas corpus en caso de eventuales dilaciones en el trámite de las solicitudes de libertad en el marco de lo previsto en el Acuerdo Final de Paz.
Decreto 691: El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República anunció la sustitución del Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el Fondo Colombia en Paz (FCP).
Decreto 671: Modificó el artículo 190 de la Ley 1448 del 2011, donde se reconoce el derecho integral a todos los niños y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito de reclamar las reparaciones por los daños causados en medio del conflicto armado.
Decretos 298, 299, 300, 301: El Ministerio del Interior realizó una serie de modificaciones a la Unidad Nacional de Protección (UNP), con el fin de implementar el esquema de seguridad para el nuevo partido político que surgirá luego de la desmovilización de las Farc.
Decreto 277: El Gobierno estableció el procedimiento para la implementación de la Ley 1820 del 2016, por medio de la cual se dictaron las disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales para las personas privadas de la libertad por delitos políticos o relacionados con el conflicto armado.
Decreto 248: El Departamento Nacional de Planeación dictó disposiciones sobre el Fondo Nacional de Regalías en liquidación (FNR-L) y ordenó la disposición de los saldos de la entidad con el objetivo de financiar proyectos de inversión para la implementación del acuerdo final de paz.
Decreto 249: A través del decreto, el Departamento Nacional de Planeación reguló la contratación para la erradicación manual de cultivos ilícitos, indicando que la Policía Nacional deberá realizar la contratación teniendo en cuenta los precios del mercado, sin que se requiera realizar una convocatoria pública.
Decreto 154: El Ministerio del Interior ordenó la creación de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, con el objetivo de realizar seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones criminales que puedan llegar a atentar contra las personas que participen de la implementación de los acuerdos de paz.
Decreto 121: El Ejecutivo adicionó un capítulo transitorio al Decreto 2067 de 1991, que contiene el procedimiento para las actuaciones que se surten ante la Corte Constitucional. La razón es la necesidad de ajustar las reglas de conocimiento y control de constitucionalidad de los actos legislativos, leyes y decretos con fuerza de ley expedidos mediante el procedimiento especial del Acto Legislativo para la Paz.
Decreto 900: Hace ajustes relacionados con la suspensión de órdenes de captura.
Decretos 891, 899, 903: El Ejecutivo adiciona unos parágrafos transitorios al artículo 190 de la Ley 1448 del 2011 (Ley de Victimas y Restitución de Tierras) en lo relacionado con el proceso de restitución de los derechos de los niños y adolescentes a cargo del lCBF, desvinculados de las Farc en virtud del Acuerdo de Paz firmado con dicho grupo. Por otra parte, definió los criterios, medidas e instrumentos del Programa de reincorporación económica y social, colectiva e individual, a la vida civil de los integrantes del grupo guerrillero. Así, entre otros aspectos, señala quiénes podrán ser beneficiarios y cómo se dará la reincorporación de menores de edad. Finalmente, hace ajustes a la realización del inventario de los bienes y activos a disposición de las Farc.
Decretos 882, 883, 884, 890, 892, 894: Con el Decreto 882 definió normas sobre la organización y la prestación del servicio educativo estatal en zonas afectadas por el conflicto armado, ordenó que las empresas mineras y aquellas calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria pro conexión, puedan acogerse al mecanismo de obras por impuestos, fijó normas tendientes a la implementación del plan de electrificación rural, expidió normas en materia de empleo público para facilitar y asegurar el mecanismo de selección y competencias de quienes estarán a cargo de la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo de paz, expidió disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural, el cual será formulado por el Ministerio de Agricultura en un término de máximo 30 días, contados a partir de la vigencia del nuevo decreto y, por último, con el Decreto 892, creó un régimen transitorio para la acreditación en alta calidad de los programas académicos de licenciaturas a nivel de pregrado que son ofrecidos en departamentos donde se localizan municipios priorizados para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
Decretos 898, 897, 896, 895, 893, 888 y 885: Crea en la Fiscalía General la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres que atentan contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos. También, modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y de la Contraloría General de la República. Además, crea los programas de Sustitución de cultivos de uso ilícito (PNIS) y de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Igualmente, crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, este tiene por objeto contribuir a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que dignifique el ejercicio de la política y brinde garantías para prevenir cualquier forma de estigmatización y persecución. Por último, crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.
Decreto 889: La Corte Constitucional, por decisión que deberá ser adoptada por la mayoría de sus miembros, podrá suspender los términos de los procesos ordinarios de constitucionalidad que cursen ante la Sala Plena, cuando esta considere que así se justifica, para que priorice y agilice la revisión constitucional que le corresponde adelantar sobre los actos legislativos, leyes y decretos con fuerza de ley aprobados y expedidos en el marco del mencionado acto legislativo. De esta manera, adicionan un artículo transitorio al Decreto 2067.
Decretos 587, 588 y 589: Definió las características y conformación de la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, convivencia y no repetición (CV) y de la Unidad de búsqueda de personas desaparecidas, además de reglamentar el comité seleccionador de sus integrantes. La Comisión de la Verdad será un órgano temporal y de carácter extrajudicial para conocer la verdad de lo ocurrido, contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones y ofrecer una explicación amplia a toda la sociedad de la complejidad del conflicto. En el caso de la Unidad de búsqueda, esta será de carácter humanitario y extrajudicial, su objetivo será dirigir, coordinar y contribuir a la búsqueda e identificación de todas las personas dadas por desaparecidas. Finalmente, el comité de selección que se encargará de escoger a los miembros de la CV y al director de la Unidad de búsqueda de desaparecidos será el mismo reconocido para seleccionar a los magistrados de la Jurisdicción de Paz.
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