Precisan medidas de atención para segundos ocupantes en procesos de restitución de tierras (8:23 a.m.)
25 de Mayo de 2017
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Nota:
55421
Mediante una sentencia de tutela, la Corte Suprema de Justicia precisó que tanto la normativa como la jurisprudencia han dejado claro que son los funcionarios judiciales a quienes compete señalar cuáles son las medidas de atención a los segundos ocupantes dentro de las acciones de restitución. Inicialmente, indicó, acorde con el artículo 102 de la Ley 1448 del 2011, que después de dictar sentencia el juez o magistrado mantendrá su competencia sobre el proceso para dictar todas aquellas medidas que garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios y la seguridad para sus vidas, su integridad personal y la de sus familias. Así mismo, a la luz del Acuerdo 21 del 2015, que establece el reglamento para el cumplimiento de las providencias y medidas que ordenen la atención, enfatizó que podrán consistir en otorgar tierras y/o proyectos productivos y gestionar la priorización para el acceso a programas de subsidio de vivienda y/o de formalización de la propiedad rural a quienes se encuentren ocupando un predio objeto de restitución de tierras que hayan sido reconocidos como segundos ocupantes. Lo anterior con el fin de facilitar la restitución de manera oportuna, efectiva, sostenible y duradera en contextos sociales que promuevan la reconciliación social y la paz. Finalmente, precisó que una vez emitida la providencia con la cual se reconoce al segundo ocupante y dictada la medida de atención, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras procederá a expedir un acto administrativo de inicio del procedimiento, en el cual se fijará el trámite para el cumplimiento de la medida que corresponda para cada caso (M. P. Margarita Cabello Blanco).
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