Declaran inexequible una expresión del decreto que modificó la planta de personal de la Procuraduría (1:04 p.m.)
04 de Abril de 2017
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Nota:
54501
En el comunicado de la Sentencia C-172 del 2017, la Corte Constitucional explicó la inexequibilidad de la expresión “de carácter permanente”, contenida en el artículo 1° del Decreto 2247 del 2011, y, a su vez, la sustituyó por la frase “por 10 años”, sin perjuicio de lo que pueda determinar el legislador. Vale la pena decir que en esta normativa el Presidente de la República creó una serie cargos en la Procuraduría General de la Nación para que pudiera atender e intervenir en los procesos de restitución de tierras. En efecto, la Corte debía determinar si el Presidente excedió las facultades extraordinarias que le fueron concedidas por el Congreso mediante el numeral 2° del artículo 10 de la Ley 1424 del 2010, pues no se le habría otorgado competencia para alterar de forma definitiva la planta de personal de la Procuraduría. Lo anterior si se tiene en cuenta que estas facultades solo permitirían una modificación temporal durante el tiempo que funcionará la justicia transicional, esto es, los 10 años de vigencia de la Ley 1448 del 2011. El alto tribunal explicó que esta facultad no prevé una cláusula de vigencia expresa y como la materia de la que se ocupa, que es la justicia transicional, por definición, genera medidas temporales, podría pensarse que existe un límite material tácito a las facultades conferidas. Así, ante la falta de precisión expresa del legislador, y de conformidad con el principio de conservación del Derecho, la Sala observó que el jefe de Estado, al expedir el Decreto 2247 del 2011, también había invocado el parágrafo 2º del artículo 119 de la Ley 1448 del 2011, no solo para precisar el sentido de las facultades concedidas, sino también respecto de la vigencia limitada de las normas expedidas en desarrollo de las facultades extraordinarias. Esto significa que el Ejecutivo quiso fijar el límite que omitió el legislador, acudiendo a otra ley de justicia transicional que sí lo hacía, pero definió la creación de los empleos con carácter permanente, en contradicción con el límite invocado (M.P. Gloria Stella Ortiz).
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