13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 54 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Supernotariado entrega directrices sobre reserva en actuaciones, trámite registral de imposición y levantamiento de medidas cautelares en procesos de extinción de dominio (3:31 p.m.)

15 de Noviembre de 2016

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Nota:
52854
Luego de hacer un recorrido por la normativa que regula la materia, la Superintendencia de Notariado y Registro recordó que toda solicitud que se realice en desarrollo del proceso de extinción de dominio ante cualquier entidad pública, incluyendo las oficinas de registro de instrumentos públicos, goza de reserva, tal como lo prevé el artículo 121 de la Ley 1708 del 2014. Por todo lo anterior, les recuerda a los registradores de instrumentos públicos y funcionarios de todas las oficinas del país la obligación legal que les asiste de atender todas las solicitudes que realice la Fiscalía o los órganos de policía judicial en procesos de extinción del derecho de dominio, de manera inmediata, completa y gratuita, y además mantener la reserva judicial frente a los asuntos requeridos, so pena de incurrir en falta disciplinaria gravísima. Con el fin de contrarrestar la inscripción en el registro inmobiliario de posibles falsedades respecto de los oficios librados por el ente investigador es necesario que dichos funcionarios, en la etapa de calificación de solicitudes de levantamiento o cancelación de medidas cautelares de extinción de dominio, realicen consulta ante la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras - Grupo Jurídico con funciones de policía judicial, respecto de la autenticidad de la providencia ordenada por el despacho correspondiente. En ese orden, deberán remitir al correo: grupojuridicofiscalia@supernotariado.gov.co copia simple de la providencia, para que sea realizado el respectivo control y verificación ante el despacho de origen, que deberá emitir una confirmación y/o respuesta formal a través de este mismo medio.

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