Supernotariado hace precisiones sobre inscripción de medidas de protección patrimonial individual de predios rurales y urbanos (3:05 p.m.)
01 de Septiembre de 2016
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Nota:
123862
Con el fin de proteger los bienes patrimoniales de las personas que ostenten la calidad de titulares del derecho de dominio sobre predios rurales que tengan inscrita medida de protección individual efectuada con base en el Registro único de predios y territorios abandonados por la violencia (Rupta), la Superintendencia de Notariado y Registro indicó que estos podrán solicitar ante la oficina de registro de instrumentos públicos respectiva la cancelación del asiento registral correspondiente a la medida de protección individual a favor de poseedor, tenedor u ocupante, teniendo en cuenta que esta inscripción resulta manifiestamente ilegal y contraria a la norma. La oficina correspondiente iniciará la respectiva actuación administrativa tendiente a corregir el error en la calificación. Sin embargo, y previo al inicio de la respectiva actuación, la oficina deberá solicitar a la entidad que administre el Rupta que subsane el error de la anotación, a través de la expedición del correspondiente acto administrativo. Por otra parte, Supernotariado indicó que la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas será la única entidad encargada de administrar el Rupta, por lo que la superintendencia pierde la competencia en la coadministración del mismo, razón por la cual sus despachos se limitarán a continuar con el trámite registral correspondiente abrogado por ley. Entonces, la unidad deberá radicar en la oficina de registro el respectivo acto administrativo que ordena la inscripción o cancelación de la medida de protección.
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