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Conozca las diferencias entre bienes baldíos y privados para efectos de procesos de pertenencia

19 de Enero de 2017

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El nuevo estatuto procesal le brinda al juez las herramientas necesarias para resolver las dudas que surjan sobre la naturaleza jurídica del bien objeto del proceso de pertenencia, permitiéndole, según el caso, vincular a las entidades competentes, llenarse de pruebas y argumentos y tomar una decisión con la debida valoración probatoria y en derecho. (Lea: Precisiones sobre el trámite de apelación de la sentencia en procesos de pertenencia)

 

Igualmente, le permite apartarse del conocimiento del caso, bien sea a través de un auto de rechazo in limine o por un auto de terminación anticipada, si se confirma que se trata de un bien baldío. Ello siempre y cuando este proceso haya sido admitido con posterioridad a la entrada en vigencia del Código General del Proceso.

 

No obstante, precisó que el mismo sistema jurídico ha reconocido la existencia de dos presunciones, una de bien privado y otra de bien baldío, que pareciesen generar un conflicto normativo, pero que cuando se analizan de forma sistemática permiten evidenciar la interpretación adecuada ante la cual debe ceder nuestro sistema jurídico. (Lea: ¿Cómo se determina un terreno baldío?)

 

Bien privado

 

La primera presunción, basada en los artículos 1 y 2 de la Ley 200 de 1936, que establece el régimen de tierras, indica que los bienes explotados económicamente se presumen de propiedad privada y no baldíos.

 

Igualmente, todo bien inmueble que se encuentre bajo la posesión de un particular que esté realizando sobre este hechos positivos, propios de señor y dueño, como actividades agropecuarias, tendrá la presunción de ser un bien privado.

 

Acorde con ello, aclaró que si se observan estas normas de forma literal y sin atender a una interpretación sistemática sería evidente que todo bien inmueble poseído con fines de explotación económica es de carácter privado; sin embargo, y con soporte en la Sentencia T-488 del 2014, indicó que es necesario acudir a otras normas del ordenamiento para realizar una labor de hermenéutica jurídica aceptable y acorde con el ordenamiento constitucional y legal. (Lea: Conozca los argumentos de la Corte Constitucional para asumir competencia en tutela que ordena recuperación de baldíos)

 

Bien baldío

 

En relación con esta presunción, el Código Civil reconoce que los bienes baldíos son todos aquellos inmuebles que carecen de dueño, generando una clara presunción en favor de estos últimos.

 

También, explicó que el artículo 375 del Código General del Proceso reconoce que dentro del proceso de pertenencia no se podrán generar declaratorias sobre bienes baldíos y que en el evento en que se llegase a tener dudas sobre la calidad del bien deberá vincularse al proceso civil al Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras (Lea: Incoder debe ser vinculado a procesos de pertenencia donde no esté clara la calidad del bien)

 

Sin contradicción

 

En tal sentido, aclaró que la Ley 200 de 1936 no entra en contradicción directa con las disposiciones de regulan el tema de baldíos (Código Civil, Código Fiscal, Código General del Proceso, Ley 160 de 1994 y Constitución Nacional), ya que al leerse en conjunto se constata que el conflicto entre estas es apenas aparente, toda vez que la presunción de bien privado se da ante la explotación económica que realiza un poseedor, y en lo que se refiere a los bienes baldíos no se puede generar la figura de la posesión sino de la mera ocupación.

 

Por lo anterior, no se puede concluir que una norma implique la derogatoria de la otra o su inaplicación, sino que se debe comprender que regulan situaciones jurídicas diferentes y que deben ser usadas por el operador jurídico según el caso.

 

Finalmente, indicó que el juez debe llevar a cabo una interpretación armónica y sistemática de las diferentes normas existentes, sin desconocer que existe una presunción iuris tantum en relación con la naturaleza de bien baldío, ante la ausencia de propietario privado registrado (M.P. Jorge Iván Palacio)

 

Corte Constitucional, Sentencia T- 548, Oct. 11/16

 

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