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Transformación de territorios con el acuerdo de paz afecta la consulta previa

13 de Febrero de 2018

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La Corte Constitucional advirtió que se desconoce el derecho fundamental a la consulta previa de un pueblo indígena con ocasión de la transformación de una zona veredal transitoria de normalización (ZVTN) en espacios territoriales de capacitación y reincorporación (ETCR), en el marco de la implementación del Acuerdo Final, cuando se verifica que tienen incidencia en territorios ancestrales de una comunidad que ha sido declarada como una etnia amenazada en Colombia en su pervivencia física y cultural, sin adelantar la consulta previa de acuerdo con los estándares constitucionales e internacionales.

 

Igualmente cuando en el marco de la constitución de una zona de reserva campesina (ZRC) se verifica la incidencia de la zona en sus territorios ancestrales, ya sea porque coincida con territorios en los que se comprometa su hábitat o cuya vigencia pueda impactar sus modos de vida o sus prácticas identitarias, y, no obstante, la autoridad competente continúa el trámite sin adelantar la consulta previa de la comunidad afectada.

 

Con ese argumento, el alto tribunal concedió parcialmente el amparo al derecho a la consulta previa invocado como vulnerado por los representantes de los resguardos indígenas ubicados en la jurisdicción del territorio ancestral Yukpa (ubicado en los municipios de La Paz, Becerril, Agustín Codazzi, San Diego y La Jagua de Ibirico, de la costa norte colombiana), por la implementación de la ZVTN en el municipio de La Paz (Cesar), sin haber consultado previamente a la comunidad esta decisión para prever, conjurar o mitigar posibles afectaciones a su  territorio ancestral, pese a que se trata de una medida temporal y transitoria que tiene como objetivo garantizar el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de las armas, e iniciar el proceso de preparación para la reincorporación de las estructuras de las Farc. (Lea: Este es el proceso preconsultivo de la consulta previa)

 

Medidas adoptadas

 

En consecuencia, ordenó a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior hacer una evaluación de la ubicación y el funcionamiento del ETCR de La Paz, que le permita al Gobierno Nacional tomar decisiones acerca de su modificación, supresión o prórroga, teniendo en cuenta las reclamaciones formuladas por los representantes de la comunidad indígena Yukpa.

 

En el evento de comprobar que el ETCR se encuentra ubicado en territorio ancestral Yukpa, deberá proceder a realizar la consulta previa de dicha comunidad indígena respetando los estándares constitucionales e internacionales, en el término máximo de cuatro meses contados a partir de la fecha de la evaluación.

 

Además, ordenó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) emprender, en forma inmediata, la totalidad de las acciones necesarias para la pronta resolución de las solicitudes de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio ancestral Yukpa que a la fecha se encuentran pendientes de decisión.

 

A esta entidad también ordenó, entre otras, que en caso de que en el trámite de las solicitudes de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio ancestral Yukpa, actualmente pendientes, se determine la necesidad de adelantar un proceso de consulta previa respecto de la solicitud de constitución de la ZRC del Perijá, en el término máximo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que tal necesidad hubiere sido esclarecida (M. P. Antonio José Lizarazo).

Corte Constitucional, Sentencia T-713, Dic. 7/17

 

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