Decretos reglamentarios únicos Adicionan capítulo sobre registro único de predios abandonados al Decreto 1071 del 2015 (8:00 a.m.)
16 de Diciembre de 2016
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Nota:
53067
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio del Decreto 2051, adicionó un capítulo al Título I de la Parte 15 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (Decreto 1071 del 2015). Las reglamentaciones agregadas regulan lo relacionado con el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA) y tiene como objetivo armonizarlo con el registro tierras despojadas y abandonadas forzosamente. La administración de esta labor le corresponderá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que deberá adelantar todas las actuaciones necesarias para la definición de las situaciones relacionadas con el RUPTA y establecerá directrices y mecanismos para ello. Según el texto, la unidad administrativa mencionada deberá incluir en el registro aquellas solicitudes de protección cuando: acredite el solicitante la condición de desplazado y cumpla los requisitos de ley; cuando demuestre, al menos sumariamente, la relación del requirente con el predio objeto de protección y cuando identifique y localice espacialmente el bien inmueble, informando su ubicación político-administrativa (departamento, municipio, corregimiento y vereda). También, agregó que las personas identificadas en las declaratorias de zona de inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado serán consideradas como requirentes de protección de predios y podrán ser incluidas. Esta regulación deroga el artículo 2.14.14.1, excepto su parágrafo 3, y los artículos 2.14.14.2, 2.14.14.3 y 2.14.14.4 del Decreto 1071 y demás normas contrarias.
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