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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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La administración no puede imponer a la población desplazada cargas desproporcionadas

12 de Septiembre de 2017

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Una acción de tutela en la que se cuestionaba la negativa de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) para acceder a la fragmentación del núcleo familiar de una víctima del conflicto para continuar recibiendo ayuda humanitaria, debido a que no aportó un documento que justificara esta actuación, sirvió de escenario para que la Corte Constitucional recordara que la administración no puede imponer cargas desproporcionadas a los desplazados.

 

En efecto, el alto tribunal resaltó que la imposición de obligaciones a esta población, cuando están dirigidas al cumplimiento de requisitos especiales que no atienden su contexto o realidad, son excesivas y, en consecuencia, transgreden sus derechos fundamentales. (Lea: Exigir requisitos adicionales para admitir solicitudes de restitución de tierras afecta garantías constitucionales)

 

En estos casos, advirtió, las entidades del Estado no pueden desconocer su deber de verificar los hechos invocados por el solicitante y, por tanto, deben abstenerse de emitir respuestas evasivas o puramente formales, pues, de lo contrario, la acción de tutela es procedente.

 

Atención preferencial

 

El fallo también recuerda que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el derecho de petición a este tipo de entidades se satisface cuando se garantiza a los ciudadanos:

 

(i) La posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que estas puedan negarse a recibirlas o abstenerse de tramitarlas.

 

(ii) Que la respuesta se emita en forma pronta y oportuna.

 

(iii) Que su contenido sea claro, preciso y de fondo, independiente de que la respuesta sea favorable o no para el solicitante.

 

Cuando se trate de solicitudes presentadas por víctimas del conflicto armado, del Estado se demanda una atención mucho más calificada y preferencial, en razón a que se trata de sujetos que se han enfrentado a la violación múltiple, masiva y continua de sus derechos fundamentales.

 

Precisamente, si bien las solicitudes, como la del caso analizado, exigen acreditar, de forma así sea sumaria, algunas circunstancias excepcionales, la negación por no haber aportado documentación que demuestre una condición constituye, a juicio de la corporación, una carga desproporcionada. (Lea: Policía y Mindefensa deben pagar $ 118 millones a víctimas del conflicto, por falla del servicio)

 

Por ende, insistió en que la administración está obligada a ejercer un deber de mínima diligencia para la verificación de las condiciones materiales de cada caso.

 

Advertencia

 

La situación fáctica sometida a consideración de la Corte Constitucional motivó a que se advirtiera a la UARIV que, en lo sucesivo, se abstenga de emitir respuestas formales o evasivas frente a las solicitudes de división de grupo familiar y de imponer cargas desproporcionadas a los solicitantes para acreditar que se encuentran inmersos en alguna de las causales para escindir el grupo (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-488, jul. 28/17

 

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