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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Especiales Derecho Tributario y Contable


El catastro multipropósito, una necesidad estructural en la política de tierras

08 de Marzo de 2018

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Magda Cristina Montaña Murillo

Directora general y socia fundadora de Montaña Consultores Asociados

direccion@montanaconsultores.com

 

La polarización que trajo al país la formalización del Acuerdo de Paz ha dado lugar para transformar la reformulación de una política pública frente a una herramienta transversal, como lo es el catastro, en un elemento más de polarización en las campañas políticas, en especial cuando estas pretenden calificarlo como una medida para expropiar o confiscar la propiedad.

 

Estos argumentos no son más que distractores de la oscuridad en la información de la propiedad que está beneficiando a unos propietarios en contra de otros que sí están censados con información actualizada (que pagan debidamente sus tributos, no solo impuesto predial, sino también los nacionales de renta y patrimonio) y que les imposibilita a muchas entidades públicas nacionales y locales ejercer sus funciones y a los ciudadanos les impide conocer con transparencia la información de las condiciones físicas, económicas y jurídicas de su propiedad.

 

El catastro constituye una herramienta que complementa la información jurídica del derecho de propiedad inmueble que recoge la Superintendencia de Notariado y Registro, que es necesaria, según lo refiere la Ley 14 de 1983, para constituir la base gravable del impuesto predial de los municipios y como soporte al Estado en sus diferentes niveles para la toma de decisiones y acciones sobre el territorio. Así mismo, tal como se mencionó anteriormente, le permiten al ciudadano conocer los derechos y deberes administrativos que a este le impone, en especial las de ordenamiento del territorio, así como las de su condiciones físicas y económicas. En conclusión, no debe ser un elemento más de polarización en las campañas políticas.

 

Problemas vigentes

 

Si bien es cierto que el modelo de catastro actual ha venido gestionando un uso multifinalidad, a voluntad de los gestores actuales, como los casos de Bogotá o Medellín, tiene la debilidad de que no puede vincular a otras entidades que produzcan información para disponerla en un sistema único, con estándares homogéneos.

 

Inclusive, ni siquiera con quien tiene uno de los componentes sustanciales, como el jurídico inmobiliario, que es la Superintendencia de Notariado y Registro, con quien hay una obligación de entrega de información, pero no de interoperabilidad del sistema registral con el catastral. Además, hasta hoy ha sido un tema de voluntad, lo que ocasiona que cada vez se distancien mucho más las condiciones técnicas de los catastros urbanos de los rurales, como si se tratara de dos países diferentes.

 

También es cierto que con el sistema catastral actual se ha construido en el país una experiencia y una formación técnica importante, pero es evidente que no es suficiente para las necesidades del mismo y de sus territorios. Por ello, se requiere dar un salto que permita superar las dificultades actuales, a saber: (i) no tiene la forma unificada de los predios, (ii) es impreciso en la información de linderos, (iii) no es coherente con la información registral, (iv) no hay interoperabilidad de la información de la propiedad y el territorio, (v) no hay actualización de la ficha catastral desde el año 1984 y, por último, lo que a mi juicio es un gran impedimento para la función catastral, (vi) todos los procesos están centralizados o monopolizados en el nivel central, lo que genera ineficiencias en la gestión.

 

Con este antecedente, ha limitado, en especial a los territorios que dependen del ejercicio de la gestión catastral en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), la posibilidad de buscar soluciones efectivas para contar con un censo predial eficiente que, además, les permita, en forma equilibrada, mejorar sus condiciones fiscales, de ordenamiento territorial y de planificar su desarrollo y, en general, adoptar mejores políticas.

 

También, en los territorios que no tienen competencia de ejercer la gestión catastral propia ni cuenten con interés de mejorar su información catastral, su voluntad se limita por la exclusividad del ejercicio de la operación y la gestión que preste el IGAC, que, por razones obvias de capacidad, no puede responder a las demandas de los municipios, en especial de aquellos que tienen la condición para soportar en costos el proceso, en tanto es responsabilidad de los municipios financiarlo, pero la competencia es de una autoridad nacional.

 

Nueva estructura

 

Por todas estas razones, el país está en mora de definir una estructura legal de regulación del ejercicio de la función catastral que tenga vida propia y no sea un accesorio de la regulación tributaria del impuesto predial, como hoy ocurre con la Ley 14 de 1983, y que le permita dar fuerza real al uso multifinalitario o multipropósito al que se refirió el artículo 104 de la Ley 1753 del 2015.

 

Para lograrlo, se requiere de una reestructuración de competencias en el ejercicio de la función catastral que diferencie los procesos que la componen y permita que haya contrapesos de entidades para ejercerlas por diferentes órganos, a diferencia de lo que hoy ocurre, en donde todas se hacen de manera concentrada por el IGAC (regulación, gestión, operación, vigilancia y control), con excepción de los denominados catastros descentralizados de Medellín, Cali, Bogotá y Antioquia, que se gestionan de manera autónoma, aunque la concentración de la actividad de regulación y vigilancia recae en el  IGAC. Además, este último es gestor del catastro del restante territorio del país y les presta ese servicio a los demás municipios y territorios sobre los cuales no hay nadie que les imparta reglas, ni vigile su ejercicio.

 

Con ese panorama, el Gobierno Nacional ha pretendido modificar el catastro, a través de un proyecto de ley que regula el Sistema Nacional Catastral Integral Multiproposito[1], que, aunque fue presentado al Congreso en octubre mediante el procedimiento fast track del Acuerdo de Paz, apenas llego hasta ponencia conjunta de Cámara y Senado.

 

[1] P. L. 019/2017C, 010/2017S, "Por la cual se regula el sistema nacional catastral integral multipropósito".

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