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Ninguna autoridad pública puede definir si un sujeto hace parte o no de una minoría étnica

03 de Febrero de 2017

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La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, al revisar una tutela, indicó que existe una regla jurisprudencial que impide vincular la identidad indígena o afrocolombiana a lo que sobre el particular certifique una entidad estatal. (Lea: Contraloría denuncia deficiencias del Incoder en compra y legalización de tierras para minorías étnicas)

 

Por ello, aseguró que ninguna autoridad pública, ni siquiera el juez constitucional, puede definir si un sujeto hace parte o no de una minoría étnica, toda vez que estas comunidades son las únicas que pueden fijar tales criterios de pertenencia, en ejercicio de su autonomía. (Lea: Así sería regulado el espacio nacional de consulta previa para comunidades negras)

 

Igualmente, explicó que la función registral y certificadora que ostentan algunas de las entidades del Estado tiene como finalidad, únicamente, facilitar el acceso a derechos y prestaciones a los miembros de ciertas comunidades, en concordancia con los artículos 1 y 7 de la Constitución Política.

 

Es importante resaltar que estas disposiciones justifican la existencia de medidas afirmativas y la aplicación de enfoques diferenciales en favor de grupos étnicos.

 

En el caso de las comunidades negras, el artículo 55 transitorio de la Carta Política conminó a que se llevara a cabo un proceso de reconocimiento de derechos a esta comunidad por parte del Congreso y una comisión especial creada dentro del Gobierno. No obstante, no les daba la facultad para determinar cuándo se estaba en presencia de un grupo afrodescendiente o no.

 

Caso concreto

 

La Corte concedió una acción de tutela presentada por un menor de edad afrodescendiente a través de su progenitora contra la Universidad Industrial de Santander, argumentando la vulneración del derecho a la educación al negarle el ingreso al programa de medicina por presuntamente no haber cumplido con todos los requisitos para ser admitido.

 

La corporación consideró que la entidad, además de solicitar un requisito que no es claro en el reglamento, le endilgó al solicitante una carga que no le correspondía soportar, al someter su admisión a un trámite administrativo entre la organización de base y el Ministerio del Interior, por lo que le ordenó al universidad admitir al menor en el programa de medicina para el periodo del primer semestre de 2017, sin verificar el cumplimiento de requisitos adicionales. (Lea: Estos son los requisitos para inscripción de candidatos por comunidades afrodescendientes)

 

Adicional a ello, y teniendo en cuenta que esta es la segunda ocasión en que la institución resulta condenada por un tema relacionado con la admisión de una persona vinculada a una minoría étnica, le ordenó que realizar tres jornadas de capacitación de dos horas cada una, dictadas por expertos en el tema, sobre comunidades étnicas, su importancia para el país y la razón de la existencia de medidas afirmativas en favor de estas. (Lea: Por no adelantar consulta previa con comunidad indígena, suspenden proceso urbanizador en Bogotá)

 

Estas jornadas deberán ser dirigidas, como mínimo, a los funcionarios de la oficina de admisiones de la universidad y a los miembros del comité de admisiones y deberán ser realizadas en un máximo de tres meses desde la notificación del fallo (M.P. Jorge Iván Palacio).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-680, Dic. 5/16

 

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