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Dos o más procesos de sucesión de un mismo causante no generan conflicto de competencia

26 de Marzo de 2018

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Cuando se adelanten dos o más procesos de sucesión de un mismo causante cualquiera de los interesados podrá solicitar que se decrete la nulidad del proceso inscrito con posterioridad en el Registro Nacional de Apertura de Procesos de Sucesión, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia con fundamento en el artículo 522 del Código General del Proceso (CGP).

 

En ese sentido, sin perjuicio del conflicto pasivo que pueda suscitarse con base en el artículo 521 del CGP (sobre abstención para seguir trámite), la norma vigente suprimió la apertura de conflictos de competencia para resolver los casos donde se adelanten dos o más procesos. (Lea: Jueces especializados en restitución de tierras no tienen competencia para adelantar trámites sucesorales)

 

Así las cosas, los interesados pueden interponer la nulidad en los términos referidos, para lo cual deberán acreditar ante el juzgado de interés dicho trámite y aportar los certificados sobre la existencia de los procesos y el estado en que se encuentren, para lo cual se realizará un trámite incidental.

 

Antigua regulación

 

El artículo 624 del Código de Procedimiento Civil (CPC) brindaba, para situaciones como la analizada por la Sala, un proceso disímil al ahora planteado por el CGP.

 

En efecto, frente a la solicitud realizada cualquiera de los interesados, el CPC le daba la facultad al “juez o tribunal” para que, dentro de trámite incidental, determinara la competencia respectiva, cuando existían, a la vez, varios procesos de sucesión, “declarando nulo lo actuado ante el juez incompetente”.

 

Así las cosas, el legislador permitía que a petición de parte, y siempre cuando no existiese sentencia ejecutoriada en la repartición de bienes del causante, se trabara conflicto de competencia en lo respectivo. (Lea: Despejan dudas sobre legitimación en la causa para impugnar paternidad en sucesiones)

 

El actual estatuto procesal, insistió, regula de forma distinta el trámite en mención, en tanto instituyó que los interesados en la sucesión tienen el derecho a interponer ante el juez cognoscente la solicitud de nulidad de aquel proceso que fue presentado con posterioridad dentro del Registro Nacional de Sucesión.

 

Para ello, la norma señala que la parte deberá acreditar ante el juzgado el interés en dicho trámite y, así mismo, aportar los certificados sobre la existencia de los procesos y el estado en que se encuentren, para lo cual el despacho judicial respectivo conocerá a través de trámite incidental.

 

Bajo lo preceptuado resulta novedoso la responsabilidad de la inscripción del proceso que se adelanta en el Registro Nacional de Sucesión, herramienta que permitirá la publicidad de los trámites sucesorales y que de acuerdo con lo mencionado por el parágrafo 2° del artículo 490 del CGP deberá estar disponible en la página web del Consejo Superior de la Judicatura (M. P. Margarita Cabello Blanco).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC-8722018 (11001020300020180011100), Mar- 7/18

 

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