Corte se inhibe de pronunciarse sobre expresión “Llanos del Casanare” de la Ley 200/36 (10:52 a.m.)
13 de Febrero de 2018
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Nota:
59412
Al resolver una demanda de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional dispuso inhibirse de pronunciarse sobre la expresión “Llanos del Casanare” contenida en el artículo 15 de la Ley 200 de 1936, que regula el régimen de tierras, por carencia actual de objeto. Al respecto, el alto tribunal constitucional aseguró que el fragmento normativo impugnado fue objeto de una derogación expresa por el artículo 8 de la Ley 1 de 1968. Además, agregó que ni la pérdida de vigencia ni la declaratoria de inexequibilidad han reincorporado el precepto al ordenamiento jurídico. Por otro lado, también argumentó que la norma atacada establece una regla exceptiva al régimen de tierras dispuesto en los artículos 1° a 14 de la Ley 200 para los territorios ubicados en los llanos del Casanare. Sin embargo, concluyó que esta regla no podría proyectar sus efectos jurídicos al día de hoy, por cuanto las materias reguladas y las situaciones jurídicas nacidas bajo el artículo 15 de la Ley 200 se extinguieron antes de la derogación de la norma (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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