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Ordenan medidas de atención para segundos ocupantes en fallos de restitución de tierras

03 de Mayo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió sentencia sobre cinco acciones de tutela interpuestas por personas reconocidas como segundos ocupantes en procesos de restitución de tierras y determinó que es indispensable que los jueces y magistrados definan medidas de atención para que el Estado pueda atender a este sector de la población.  (Lea: Esto debe saber un juez de tutela a la hora de intervenir en procesos de restitución de tierras)

 

La Corte reforzó lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 del 2016, en el sentido de que la atención a los segundos ocupantes requiere de la participación activa de la justicia, al tiempo que solicita a los operadores judiciales que indiquen de manera concreta cuál debe ser la atención que recibirá el interviniente calificado como segundo ocupante.

 

Enfatizó que una vez emitida la sentencia o los autos posteriores a esta  en donde se reconoce al segundo ocupante se deberá dictar motivadamente la medida con la cual será atendido y la Unidad de Restitución de Tierras procederá a expedir un acto administrativo que dé inicio al procedimiento.

 

En la providencia también se hace énfasis en la expresión “buena fe exenta de culpa”, la cual está contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley 1448 del 2011 y se asegura que es un estándar que debe ser interpretado por los operadores judiciales de forma diferencial frente a los segundos ocupantes que demuestren condiciones de vulnerabilidad y no tengan relación directa o indirecta con el despojo.

 

“La actuación de los jueces es crucial en este sentido, pues para que la Unidad pueda adoptar medidas concretas de atención, como la compensación a través de predios o proyectos productivos, es necesario una orden judicial al respecto”, agregó la alta corporación judicial. (Lea: Corte Constitucional condiciona aparte sobre segundos ocupantes en procesos de restitución de tierras)

 

De ahí que dicha entidad no tiene la competencia para ordenar el reconocimiento de una persona como segundo ocupante, puesto que sus funciones están circunscritas particularmente a la ejecución de lo ordenado por el funcionario judicial.

 

Unidad Restitución Tierras, Comunicado, May. 2/17

 

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