Precisan contenido y alcance de los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad comunal y restitución de tierras (10:00 a.m.)
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02 de Noviembre de 2017
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El derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas sobre su territorio necesita de una protección especial, debido a la relación especial que tienen con el espacio físico que habitan, ejerciendo sus usos, costumbres, actividades ancestrales y de supervivencia, generando un fuerte vínculo con su entorno, recordó la Corte Constitucional. Por lo anterior, la suspensión indefinida en la resolución de viabilidad o no de constituir un resguardo es una omisión que atenta contra los derechos de las comunidades ancestrales. Así, precisó la alta corporación que existen prácticas estatales, judiciales, económicas o legislativas que, si bien son legales, impactan de forma negativa y desproporcionada sobre estas comunidades, por lo que el precedente constitucional exige para la restitución (i) que el territorio presuntamente despojado efectivamente pertenezca a la comunidad y (ii) que los expulsores verdaderamente estén actuando por fuera del ordenamiento jurídico. Finalmente, la Corte reiteró que la acción de tutela debe usarse como mecanismo subsidiario y que es imprescindible el agotamiento de los medios de defensa ordinarios (M. P. Iván Humberto Escrucería Mayolo).
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