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Tributario


¿Actos que realicen resguardos indígenas y consejos comunitarios están sujetos a registro?

16 de Junio de 2017

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De acuerdo con lo previsto tanto en el Decreto 1071 del 2015 (DUR sector agricultura) como en jurisprudencia de la Corte Constitucional (C-932/07) y del Consejo de Estado, ni los resguardos indígenas ni los consejos comunitarios son personas de derecho público. (Lea: Estas serían las reglas para el proceso de gestión catastral multipropósito en tierras de grupos étnicos)

 

De ahí que los actos sujetos a registro que realicen no están amparados por la excepción consagrada en el inciso segundo del artículo 2.2.2.3 del Decreto 1625 del 2016 (DUR en materia tributaria), la cual se refiere a los actos, contratos o negocios jurídicos que se realicen entre entidades públicas, indicó el Ministerio de Hacienda.

 

Teniendo en cuenta el tema de consulta, sobre donaciones de bienes inmuebles por parte de resguardos indígenas, la entidad recordó que los integrantes de dichas comunidades no pueden enajenar a cualquier título, arrendar por cuenta propia o hipotecar los terrenos que constituyen el respectivo resguardo.

 

Por otro lado, es bueno precisar que las autoridades de los pueblos indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial aplicando sus propias normas y procedimientos, salvaguardando la Constitución y leyes colombianas.

 

No obstante, la autonomía jurisdiccional indígena no es absoluta, ya que existen, de acuerdo con la jurisprudencia, elementos que determinan la competencia del resguardo indígena para dirimir conflictos e imponer sanciones a aquellas personas que cometan faltas dentro de su territorio.

 

Minhacienda, Concepto 11888, Abr.21/17

 

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