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Jueces de restitución de tierras no tienen competencia para adelantar trámites sucesorales (10:17 a.m.)

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13 de Septiembre de 2017

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La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional precisó que para efectos sucesorios el juez especializado de justicia transicional no tiene competencia expresa, por cuanto la misma escapa del resorte de la acción de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas, la cual fue instituida por el legislador como un procedimiento de carácter especial en la Ley 1448 del 2011, para lograr fines específicos.  El trámite sucesoral, entonces, ha de seguirse por la vía de la jurisdicción ordinaria, el cual debe cumplir con unos presupuestos procesales, es decir, requisitos y términos expresamente indicados en las normas pertinentes del Código General del Proceso. A su juicio, pretender que se surta un asunto de naturaleza civil dentro de un proceso de restitución de tierras es omitir los mismos, con lo cual se generaría una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la publicidad de cualquier otro heredero, determinado o indeterminado, que no haya hecho parte del proceso (C. P. Alberto Rojas).

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