Pasar al contenido principal
19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


La reforma rural integral está en manos de la Corte Constitucional

23 de Abril de 2018

Reproducir
Nota:
33032
Imagen
terrenos-lotes-baldiosbig-1509242272.jpg

A mediados de esta semana se espera que la Corte Constitucional decida si el Decreto Ley 902 del 2017, que implementó la reforma rural integral (RRI) contemplada en el Acuerdo de Paz, continúa en el ordenamiento jurídico colombiano.

 

Sin lugar a dudas esta es una de las decisiones más importantes que el alto tribunal debe adoptar sobre las normas expedidas por el Gobierno en virtud de las facultades especiales otorgadas por  el artículo 2º del Acto Legislativo 1º del 2016, pues representa la permanencia del instrumento jurídico con el que se proyecta que miles de campesinos tengan seguridad sobre la tenencia de la tierra en tiempos más cortos y que el vacío de poder, que actualmente queda en algunos territorios por la salida de los desmovilizados, sea colmado por el Estado de forma inmediata y sin dilaciones. (Lea: Reforma Rural Integral, instrumento eficaz para cumplir el Acuerdo Final)

 

Hasta el momento se conoce que existe ponencia negativa, presentada por la magistrada Gloria Stella Ortiz, la que, de ser admitida por el pleno de la corporación, conduciría a la inexequibilidad de la RRI.

 

ÁMBITO JURÍDICO expone algunas de las razones contempladas en el documento y las contrasta con lo manifestado tanto por especialistas en el tema como por la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

 

Deliberación democrática

 

La ponencia sostiene que se desconoció la necesidad de deliberación democrática durante la adopción del texto normativo, por cuanto se requería de un debate amplio que hiciera tránsito por el Congreso, teniendo en cuenta la incorporación de reformas sustanciales.

 

No obstante, la ANT ha afirmado que el Decreto 902 no introduce aspectos o modificaciones a la Ley 160 de 1994, ni mucho menos a la Ley 1448 del 2011, en tanto es una norma netamente instrumental.

 

Por el contrario, el proyecto de ley de tierras, que ya se encuentra en la etapa de consulta previa, sí contempla alteraciones y reformas sustanciales, razón por la que hará tránsito por el Congreso de la República. (Lea: “Nada establece el Acuerdo de Paz sobre entregarles tierra a las Farc”: Miguel Samper)

 

Similar postura planteó Dejusticia en su intervención ante la Corte. Justamente, respecto a este punto, indicó que la adopción de medidas para facilitar la implementación de la RRI, a través de un decreto con fuerza de ley, no implica un sacrificio desproporcionado del principio de separación de poderes y la deliberación democrática, teniendo en cuenta que la inclusión de procedimientos que garanticen el acceso y la formalización de tierras en Colombia ha sido un tema de amplia deliberación por parte de las diversas ramas del poder público.

 

Consulta previa

 

Otra razón por la que podría caer la RRI, de acuerdo con la ponencia presentada por Ortiz, es el incumplimiento de la consulta previa con las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, pese a que reconoce la satisfacción del requisito con las comunidades indígenas y la comunidad Rom (gitanos).

 

Al respecto, se sabe que la Corte Constitucional tiene una línea jurisprudencial consolidada sobre la necesidad y alcance de esta garantía, y ha sido estricta al proteger su observancia.

 

Sin embargo, algunos expertos han llegado a plantear que esta exigencia puede haberse convertido en arma de las comunidades, que, al ser conscientes de la tutela constitucional, la utilizan como veto sobre iniciativas que no satisfacen sus intereses particulares. (Lea: Simples reuniones no satisfacen deber de consulta previa)

 

Alejandro Reyes Posada, por ejemplo, en una reciente columna de opinión publicada por El Espectador, advierte, para este caso en particular, que “como las facultades del Gobierno para expedir el decreto tenían una fecha de vencimiento, se hizo una rápida divulgación y consulta étnica, que no satisfizo las ansias de capturar rentas de algunos delegados de negritudes, que se negaron a ajustarse al tiempo corto de la consulta solicitado por el Ministerio del Interior, práctica recurrente con la que convierten el derecho a la consulta en poder de veto, ingenuamente avalado por la Corte en ocasiones anteriores”.

 

Para la ANT, de otro lado, no deja de sorprender que con el mismo mecanismo de consulta previa implementado en el trámite del Decreto 902 la Corte declaró constitucionales los decretos 870 del 2017, sobre pago por servicios ambientales, y el 893 del 2017, que regula los programas de desarrollo con enfoque territorial.

 

Conexidad

 

Finalmente, el proyecto de fallo presentado por Ortiz indica que el Decreto 902 excedió lo suscrito en el Acuerdo de Paz.

 

Entre otros puntos, expone cómo la norma, en los artículos 4º y 5º (sujetos de acceso a tierras y formalización a título gratuito y sujetos de formalización a título parcialmente gratuito, respectivamente), permite la adjudicación de tierras del Fondo de Tierras para la RRI, a título parcialmente gratuito, pese a que el Acuerdo Final establece que dicha adjudicación debe ser gratuita, sin matices o consideraciones adicionales. 

 

Inclusive, cuestiona las disposiciones que hacen referencia a los “ocupantes indebidos” de la tierra, pues, según Ortiz, en el Acuerdo Final de Paz no existe esa figura y solo deberían regularizarse “todos los predios que ocupa o posee la población campesina en Colombia”. (Lea: “Lo agrario está en el centro del conflicto”)

 

Dejusticia comparte estas apreciaciones, pero lejos de proponer acabar con la norma sugiere un condicionamiento, para que esas disposiciones se interpreten en el entendido que los beneficiarios a título gratuito o parcialmente gratuito sean “campesinos y de manera especial las campesinas sin tierra o con tierra insuficiente y de las comunidades rurales más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto”.

 

Consecuencias

 

De prosperar la declaratoria de inexequibilidad sobre la totalidad del articulado, la ANT ha alertado que quedarían en el aire más de 12.500 procesos de formalización de predios y adjudicación de baldíos que ya están en marcha.

 

Igualmente, con respecto a los planes de ordenamiento social de la propiedad, quedaría inhabilitada la herramienta que permite el registro de personas susceptibles de ser formalizadas o adjudicatarias. (Lea: “La paz territorial” o la centralización del posconflicto)

 

Todo esto teniendo en cuenta que no tienen proyectado un plan que sustituya el Decreto 902 en caso de que caiga: “estamos convencidos de que la Corte va a respaldar a los campesinos y que no afectará procesos como los que nos han permitido entregar 6.609 títulos de propiedad o invertir 56.000 millones de pesos en planes de ordenamiento social”, indicó la ANT.

 

 

Pero, sin lugar a dudas, los campesinos serían los más afectados. De acuerdo con la ANT, esa decisión les implicaría “más décadas de espera por procesos ágiles, expeditos y sin costo para lograr tener seguridad jurídica sobre su propiedad”. Por eso, alertan para que no se pase por alto que “lo que aquí está en juego es la productividad del campo colombiano”.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)