Civil
Exigir requisitos adicionales para admitir solicitudes de restitución de tierras afecta garantías constitucionales
22 de Agosto de 2017
La Corte Constitucional advirtió que exigir requisitos de admisión de la solicitud de restitución de tierras distintos a los previstos en el artículo 84 de la ley que adoptó medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno (Ley 1448 del 2011), a manera de impedimento para admitir la solicitud, representa un exceso ritual manifiesto que afecta los derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de los solicitantes.
A su juicio, tal requerimiento representa cargas que los peticionarios no están en la obligación de cumplir ni de soportar, sobre todo si se atiende a su condición de sujetos de especial protección constitucional como víctimas del conflicto armado. (Lea: Reforma Rural Integral, instrumento eficaz para cumplir el Acuerdo Final)
Además, configura un defecto procedimental, en tanto implica que el funcionario judicial se aparte de las normas procesales aplicables, produciendo, en consecuencia, un fallo arbitrario que desconoce derechos fundamentales de las partes.
Etapas
El pronunciamiento recuerda que el proceso de restitución de tierras se compone de dos etapas:
(i) Administrativa: Está a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD). Comienza con la solicitud de inscripción de víctimas y predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y finaliza con la aceptación o negación de dicha solicitud por parte de la UAEGRTD, para lo cual tiene un término de 60 días, prorrogables por 30 más cuando las circunstancias lo justifiquen.
(ii) Judicial: Está en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras y se activa solo con la inscripción referida. Concluye con un pronunciamiento definitivo sobre la propiedad, posesión u ocupación del bien objeto de la demanda. (Lea: Ordenan medidas de atención para segundos ocupantes en fallos de restitución de tierras)
Basado en lo anterior, el alto tribunal precisó que la admisión de la solicitud de restitución de tierras no puede sujetarse a la inscripción de la medida de protección jurídica del predio y su posterior cancelación, pues su exigencia se fundamenta en una norma inaplicable a la etapa judicial y, por lo tanto, constituye una arbitrariedad que un juez constitucional puede dejar sin efectos (M. P. Carlos Bernal).
Corte Constitucional, Sentencia T-404, jun. 27/17
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