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Decretos reglamentarios únicosRegulan propiedad de bienes inmuebles del Fondo Nacional Agrario que no fueron transferidos a la ANT durante la liquidación del Incoder (10:51 a.m.)

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09 de Noviembre de 2017

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El Ministerio de Agricultura adicionó un artículo al Título 21 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 del 2015, único reglamentario del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Fondo Nacional Agrario. En el evento que se identifiquen predios que, perteneciendo al Fondo Nacional Agrario, no le hayan sido transferidos expresamente a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) durante la liquidación del Incoder, y cuya titularidad figure a nombre del Incora o del Incoder, se entenderá que el titular del derecho de dominio de dichos bienes es la agencia, a partir de su entrada en funcionamiento. Por lo tanto, la ANT, como titular y administradora de tales bienes, solicitará a la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos la correspondiente inscripción a su nombre de dichos bienes.

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