Solicitud de restitución o formalización de tierras en Ley de Víctimas, a examen constitucional (11:25 a.m.)
09 de Septiembre de 2016
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Nota:
123715
Fue admitida recientemente una acción pública de inconstitucionalidad que pretende la inexequibilidad del artículo 82 de la Ley de Víctimas (Ley 1448 del 2011), el cual establece que la Unidad de Restitución de Tierras podrá solicitar al juez o magistrado competente la titulación y entrega del respectivo predio incluido en el registro a favor del titular de la acción y representarlo en el proceso. Según el concepto del ciudadano demandante, el legislador determinó que dicha autoridad “podrá” solicitar ante la administración de justicia la titulación y entrega del predio, incluido en el registro, dejando un amplio margen de interpretación y aplicación a la entidad, “pues lejos de plantear una obligación, parece constituir una facultad”. Dicho margen, concluye el escrito, configura una vulneración grave no solo al derecho fundamental a la restitución de tierras, sino, además, de los derechos a la reparación integral, la igualdad y el debido proceso, “más aún cuando las personas relacionadas con predios incluidos en este registro son víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario”.
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