Limitación sobre tamaño transferible de baldíos no atenta contra el derecho de propiedad (2:28 p.m.)
28 de Septiembre de 2016
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Nota:
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A la luz de la Ley 160 de 1994, que creó el sistema nacional de reforma agraria y desarrollo rural campesino, el Consejo de Estado reiteró que las tierras baldías se titularán en unidades agrícolas familiares (UAF) y que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) señalará para cada región o municipio las extensiones máximas y mínimas adjudicables de las empresas básicas de producción. Además, explicó que esta entidad declarará indebida ocupación de tierras de la Nación en caso de exceso del área permitida. Por otro lado indicó, con base en el artículo 72 ídem y en relación con la adquisición y el ejercicio del derecho de dominio respecto de bienes baldíos adjudicados, que no se pueden efectuar titulaciones de baldíos a quienes sean poseedores o propietarios de otros bienes rurales y si las extensiones exceden los límites máximos señalados por la junta directiva para las UAF. También advirtió que una sociedad, como persona jurídica, no puede acumular baldíos aportados por sus socios cuando la extensión total agrupada supera el límite máximo. En virtud de lo anterior, la corporación indicó que esta limitación reglamentada frente al tamaño transferible no atenta contra el derecho de propiedad ni su libre enajenación, por el contrario, se ajusta a los fines constitucionales de lograr el acceso de los campesinos a la propiedad rural el limitar la adjudicación de baldíos, salvo las excepciones que establezca el Incora (C.P. Guillermo Vargas Ayala).
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