Así interviene la SIC frente a información negativa de víctimas de secuestro, desplazamiento y desaparición forzada (8:30 a.m.)
Openx [71](300x120)
53010
25 de Noviembre de 2016
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Decreto 2952 del 2010, por el cual se reglamentó la Ley de Hábeas Data, establece una serie de beneficios respecto de la información negativa reportada en las centrales de riesgo sobre las personas que están en situación de desplazamiento forzado, desaparición forzada o secuestro. La intervención de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, respecto a las quejas recibidas por personas que han sido víctimas ha sido velar por el cumplimiento de la norma, es decir, que los operadores, en los casos que amerite, eliminen el reporte de las obligaciones dinerarias vigentes, cuyo incumplimiento se haya causado por la ocurrencia de alguno de los eventos mencionados. De otra parte, a través de la oficina jurídica de la entidad, se monitorean los fallos proferidos por las distintas corporaciones judiciales en materia de restitución de tierras.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!