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Corte Constitucional hace llamado a jueces de tierras frente a procesos de restitución

29 de Noviembre de 2017

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La Corte Constitucional, a través de un fallo de tutela, indicó recientemente que los jueces de restitución de tierras deben contemplar que cuando se trata de un proceso de restitución acompañado de la solicitud de declaración de pertenencia este sigue enmarcándose en las medidas especiales previstas en la Ley 1448 del 2011, haciendo una interpretación sistemática de dicha ley, especialmente en materia de emplazamientos y traslado de la solicitud.

 

Aclara la Corte que las normas aplicables son los artículos 86 y 87 de dicha ley, por lo que no resulta pertinente el contenido del artículo 375 del Código General del Proceso, que desconoce los procedimientos que el legislador previó en la norma especial, “con el fin de garantizar la materialización de los derechos de las víctimas y la construcción de la paz en general”.

 

Es necesario decir que las disposiciones señaladas de la Ley 1448 hacen referencia al procedimiento de restitución y protección de derechos de terceros, específicamente sobre el auto que admite la solicitud y su respectivo traslado. (Lea: Jueces de restitución de tierras deben garantizar derechos de segundos ocupantes: Corte Constitucional)

 

Así las cosas, enfatizó que esta normativa debe ser entendida como una norma especial y en el plano de la justicia transicional. Ello implica que las formalidades y exigencias de las normas ordinarias se flexibilizan, toda vez que en este caso no está en controversia únicamente el derecho de posesión, sino que se trata de una medida de reparación integral.

 

Esto tiene como objetivo dignificar a las víctimas del conflicto armado, por lo que el procedimiento que se aplique no puede convertirse en un obstáculo para la realización de los derechos de las víctimas, en tanto se trata de un proceso especial, expedito y de interés público.

 

De lo contrario, concluye el fallo, se estaría incurriendo en la imposición de una carga adicional para esta población vulnerable, esté o no representada por la Unidad de Restitución de Tierras (M. P. Diana Fajardo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-647, Oct. 19/17

 

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