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Que suban las apuestas en materia de arbitraje
25 de Mayo de 2017
Nancy Alejandra Vera
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho
Twitter: @nancyalejandrav
La Ley 1563 del 2012, que modifica la Ley 446 de 1998, ha sido el hito en materia de arbitraje en Colombia. Sin duda, esta congrega todos los esfuerzos por desarrollar una normativa acorde con las exigencias internacionales en dicha materia. En ese sentido, la Ley 1563 está basada parcialmente en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI, 1985, con las enmiendas del 2006) sobre arbitraje comercial de inversión.
Desde el 2010 hasta el 2015, en Colombia se han emitido 518 laudos y se han presentado 1.477 demandas según el Centro de Arbitraje e Inversión de la Cámara de Comercio de Bogotá, lo cual demuestra que Colombia ha incrementado las apuestas por el arbitraje comercial.
A pesar de lo alentador del panorama, basado únicamente en unas cifras un poco precarias, es menester decir que Colombia se encuentra a la retaguardia en comparación con otros países hispanohablantes en materia de arbitraje, como, por ejemplo, Argentina, Perú y España.
En el caso de España, para el año 2003[1], ya contaba con una reglamentación rigurosa en la materia, que modificaba la ley de arbitraje de 1988. Esta nueva ley tomaba como base, igualmente, la Ley Modelo CNUDMI. Sin embargo, buscando modernizar el tema, se expidió, en el año 2011, una reforma al estatuto arbitral.
No solo parece que nos llevan casi una década en el desarrollo de normas relativas al tema de arbitraje, sino que también manejan instituciones mucho más innovadoras que propenden por un efectivo acceso a la justicia y una real descongestión del sistema judicial.
Una de estas instituciones, por poner un ejemplo, es el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, que, a pesar de ser una institución de antaño, ha sido conservada por el Estado español para regular los temas referentes a la administración del agua en la Vega de Valencia. El tribunal es precedido por ocho síndicos, en representación de cada acequia[2], elegidos democráticamente entre los miembros regantes de la comunidad, y deben ser “labradores, cultivadores directos de sus tierras y con conocida fama de ‘hombre honrado”[3].
Esta institución basa su funcionamiento en principios como la concentración, la oralidad, la rapidez y la economía, que lo hacen ser reconocido como un tribunal arbitral[4].
Este tipo de instituciones encarnan lo que en esencia el arbitraje busca ser, un medio expedito de solución de conflictos y un mecanismo especializado, que permita a quienes acudan a este tener la certeza de que quienes decidan son conocedores del tema y que sus decisiones serán acordes con las exigencias del medio en el cual el conflicto se suscita.
Por su parte, Argentina, un país más cercano a nuestra realidad, ha optado por manejar el arbitraje como un tema más procesal, por lo cual la principal regulación se encuentra en el Código Procesal Civil y Comercial, y en el Código Civil y Comercial de la Nación. Ambos son textos que datan de la segunda mitad del siglo XX, y han sido objeto de reformas en repetidas oportunidades.
Dentro de las instituciones arbitrales que se encuentran en Argentina, se puede mencionar la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales[5]. Esta institución fue creada con el fin de dar solución a los problemas creados por la producción agropecuaria. Está conformada por 15 vocales titulares: 2 productores, 2 acopiadores, 1 representante de cooperativas agropecuarias, 3 corredores, 2 exportadores, 3 industriales y 2 representantes de otros sectores vinculados al comercio de granos.
La ventaja de esta institución es que los conflictos presentados entre agricultores, bien sea por producción, comercialización o industrialización de productos agropecuarios, serán resueltos por expertos en el tema, es decir, personas que conocen a fondo cómo funciona el negocio de los granos, y que son elegidos por los asociados de la asamblea.
Finalmente, Perú es de lejos uno de los países latinoamericanos con más desarrollo en materia de arbitraje. En 1995 contaba con un decreto ley que regulaba el tema del arbitraje en su total extensión, el cual fue modificado por el actual estatuto arbitral expedido en el 2008, que al igual que en los anteriores casos, ha sido objeto de diversas reformas en aras de mantener actualizada la materia.
En el caso de Perú, tenemos la Corte Peruana de Arbitraje, que a pesar de ser similar en apariencia a las cámaras de comercio colombianas, se diferencia de ellas en que esta cuenta con tribunales arbitrales especializados, los cuales son: Tribunal Arbitral Especializado en Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Relaciones Jurídicas con el Estado, Tribunal Arbitral Especializado en lo Civil, Empresarial y de la Micro y Pequeña Empresa, Tribunal Arbitral Especializado en Conflictos Territoriales y Tribunal Arbitral Especializado en Temas Ambientales.
Estos tres casos, por mencionar algunos, demuestran los retos que en materia de arbitraje tiene el Estado colombiano, si bien es cierto que existen muchos centros de arbitraje en Colombia[6], la mayoría son cámaras de comercio que no tienen un enfoque especializado; por otra parte, sí existen algunas instituciones como el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, que resuelven conflictos enfocados en un gremio de la población. Sin embargo, es poco el uso que se le ha dado debido a su desconocimiento.
Así las cosas, lo que ponen de presente los casos de Argentina, Perú y España es que las instituciones arbitrales no deben necesariamente ser precedidas por abogados; muchas veces el mismo gremio o sector resulta ser más eficiente y confiable que una corte de juristas. De igual manera, Colombia debe ser consciente de que si pretende disminuir el número de casos que llegan a los estrados judiciales, debe brindar a los ciudadanos mecanismos más atractivos de solución de conflictos y apostar cada día por mejorar los mismos; no puede esperarse que transcurran más de 10 años para reformar un estatuto legal, y menos aquellos que desarrollan temas como el acceso a la administración de justicia.
Como reflexión, el Gobierno colombiano debe empezar a hacer mayores apuestas a mecanismos alternos de solución de conflictos, primero por la importancia que estos empiezan a representar para el mercado global y segundo porque el sistema judicial colombiano lo pide a gritos.
[1] Ley 60 de 2003, disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23646
[2] Zanja o canal por donde se conducen las aguas para regar y para otros fines.
[4] Ver El arbitraje como forma de solución de conflictos empresariales. Escuela de Negocios, 2005. Pág. 8.
[5] Para más información consultar: http://www.cabcbue.com.ar/camara/index.php?option=com_content&task=view&id=466
[6] Para consultar los centros de arbitraje en Colombia visite: http://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/Ministerio/Sistema-indicadores/Sistema-indicadores/c-arbitraje.html
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