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Plan de enfoque diferencial del ICBF para aproximarse a comunidades étnicas debe ser objeto de consulta previa

El fallo explica que las medidas que se relacionen con la cultura de un pueblo étnicamente diferenciado deben ser consultadas
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07 de Julio de 2017

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El Programa de Infancia que el ICBF realiza con los menores de edad a nivel nacional hace parte de aquellas políticas públicas de atención especial en favor de esta primera infancia, en conjunto con sus familias, y tiene varias modalidades. Así lo explicó una sentencia de tutela de la Corte Constitucional. 

 

Igualmente, el fallo estableció que el referido programa atiende todas las necesidades básicas de los niños pertenecientes a este y posee medidas como alimentarias, educativas, de salud, de espacio público, dirigidas a su hogar, entre otras.

 

Además, advirtió que dentro de esta estrategia existen tres grandes modalidades de atención: institucional, familiar y comunitaria. (Lea: Estas serían las reglas para el proceso de gestión catastral multipropósito en tierras de grupos étnicos)

 

Sumado a ello, también incorpora medidas diferenciales, una de ellas es el denominado enfoque étnico, el cual se concibe como un método de análisis y actuación que reconoce las inequidades, riesgos y vulnerabilidades y valora las capacidades y la diversidad de un determinado sujeto individual o colectivo.

 

En virtud de lo anterior y frente a las comunidades étnicas, el alto tribunal indicó que cuando el ICBF se aproxima a estas culturas, para aportar recursos humanos, técnicos, públicos u otros, debe hacerlo con base en el plan de enfoque diferencial. (Lea: Ninguna autoridad pública puede definir si un sujeto hace parte o no de una minoría étnica)

 

Y agregó que este plan debe ser objeto de consulta previa, pues es en ese momento cuando las políticas de carácter nacional tienen incidencia directa sobre los derechos de la comunidad. De igual forma, porque aquellas medidas que se relacionen con la cultura de un pueblo étnicamente diferenciado deben ser objeto de consulta previa (M. P. José Antonio Cepeda Amarís)

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-201, abr.3/17)

 

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