Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Ordenan suspensión de títulos mineros en resguardos de Supía y Riosucio (11:01 a.m.)

Openx [71](300x120)

53685

07 de Febrero de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional concedió una acción de tutela a las comunidades indígenas Cañamomo y Lomaprieta, de los municipios de Supía y Riosucio (Caldas), y ordenó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) priorizar el proceso de delimitación y titulación de tierras de las comunidades étnicas asentadas en esa región. Igualmente, decretó, entre otras cosas, suspender los procesos de contratación, formalización e inscripción de títulos mineros dentro de la zona, hasta tanto no se tenga una decisión en firme por parte de la ANT sobre la extensión de los territorios pertenecientes a las comunidades étnicas. Para el alto tribunal, la Agencia Nacional de Minería vulneró el derecho fundamental al territorio de estas comunidades al haber continuado los procesos de otorgamiento de licencias mineras bajo la excusa de que dicho ámbito territorial no se encuentra dentro del catastro minero, omitiendo que ese procedimiento se encuentra en curso y limitando, en consecuencia, la posibilidad de que, una vez terminado, la comunidad tenga pleno disfrute de los terrenos, así como el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el de consulta previa y autonomía (M. P. Luis Ernesto Vargas).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)