Fijan lineamientos para regular y formalizar servidumbres derivadas de actividades de utilidad pública sobre predios baldíos de la Nación (10:27 a.m.)
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21 de Diciembre de 2017
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Para la regulación, el interesado deberá allegar ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la solicitud por escrito, que deberá contener los requisitos establecidos en el Acuerdo 29 del 2017, los cuales contemplan documentos del interesado, documentos técnicos del proyecto, del predio y el avalúo. Sobre la solicitud de formalización, la norma señala que el interesado en que se realice la apertura del folio de matrícula inmobiliaria del predio sobre el cual se reguló la servidumbre deberá allegar ante la autoridad agraria los siguientes documentos: copia de la providencia judicial o acto administrativo por medio del cual se reguló la servidumbre; plano referenciado del predio baldío; copia del contrato, acto administrativo, título o acto de adjudicación en virtud del cual se faculta al interesado ejercer la servidumbre; folio de matrícula inmobiliaria, si cuenta con él, y dirección de notificaciones y autorización expresa, si desea ser notificado a través de medios electrónicos en los términos de la Ley 527 de 1999 y la Ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)
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