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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Así funcionará la Comisión de la Verdad

05 de Abril de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El presidente Juan Manuel Santos firmó tres decretos leyes que le dan vida a la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, convivencia y no repetición (CV), la Unidad de búsqueda de personas desaparecidas en el contexto y razón del conflicto armado y el Comité seleccionador que se encargará de escoger a los miembros  de la CV y al director de la unidad.

 

El mandatario expidió la normativa según lo pactado entre el equipo negociador del Gobierno y los miembros de las Farc, en La Habana, Cuba.

 

Comisión para el esclarecimiento de la verdad, convivencia y no repetición

 

Será un órgano temporal y de carácter extrajudicial para conocer la verdad de lo ocurrido, para contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones y ofrecer una explicación amplia a toda la sociedad de la complejidad del conflicto; también para promover el reconocimiento de las víctimas y de las responsabilidades de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado.

 

Además, permitirá conocer el efecto del conflicto sobre la democracia y las instituciones. (Lea: Procesos de paz terminan con participación en política de quienes dejan las armas: María C. Moreno)

 

Tanto la comisión como la unidad no buscan una rendición de cuentas sobre el pasado, sino también mirar hacia adelante y contribuir a la convivencia en los territorios más afectados por el conflicto”, señaló el presidente Santos.

 

Según el acuerdo de paz firmado entre el Gobierno y las Farc, estas son las características centrales de la CV.

 

Criterios orientadores

 

Centralidad de las víctimas: Los esfuerzos de la CV estarán centrados en garantizar la participación de las víctimas del conflicto, asegurar su dignificación y contribuir a la satisfacción de su derecho a la verdad en particular, y en general de sus derechos a la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición, siempre teniendo en cuenta el pluralismo y la equidad.

 

Imparcialidad e independencia: La CV será un mecanismo imparcial e independiente con plena autonomía para el desarrollo de su mandato y el cumplimiento de sus funciones.

 

Carácter transitorio: La CV será excepcional y funcionará durante un tiempo limitado, de tal forma que sus conclusiones y recomendaciones puedan contribuir de manera efectiva a la construcción de una paz estable y duradera.

 

Participación: La CV pondrá en marcha un proceso de participación amplia, pluralista y equilibrada en el que se oirán las diferentes voces y visiones, en primer lugar de las víctimas del conflicto, que lo hayan sido por cualquier circunstancia relacionada con este, tanto individuales como colectivas, y también de quienes participaron de manera directa e indirecta en el mismo, así como de otros actores relevantes.

 

Enfoque territorial: La CV será una entidad de nivel nacional pero tendrá un enfoque territorial con el fin de lograr una mejor comprensión de las dinámicas regionales del conflicto y de la diversidad y particularidades de los territorios afectados, y con el fin de promover el proceso de construcción de verdad y contribuir a las garantías de no repetición en los diferentes territorios. El enfoque territorial tendrá en cuenta también a las personas y poblaciones que fueron desplazadas forzosamente de sus territorios.

 

Enfoque diferencial y de género: En el desarrollo de su mandato y de sus funciones, la CV tendrá en cuenta las distintas experiencias, impacto diferencial y condiciones particulares de las personas, poblaciones o sectores en condiciones de discriminación, vulnerabilidad o especialmente afectados por el conflicto. Habrá especial atención a la victimización sufrida por las mujeres.

 

Garantías para los comisionados: Respecto de su trabajo en la CV, los comisionados no estarán obligados a declarar en procesos judiciales, estarán exentos del deber de denuncia y sus opiniones y conclusiones no podrán ser cuestionadas judicialmente.

 

Condiciones de seguridad: La CV valorará las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo de sus actividades y coordinará con las autoridades del Estado la puesta en marcha de las medidas de seguridad necesarias tanto para los comisionados como para quienes participen en las actividades de la Comisión.

 

Mecanismo extrajudicial: La Comisión será un mecanismo extrajudicial. En este sentido, sus actividades no tendrán carácter judicial, ni podrán implicar la imputación penal de quienes comparezcan ante ella. La información que reciba o produzca la CV no podrá ser trasladada por esta a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio; ni las autoridades judiciales podrán requerírsela.

 

La Comisión podrá solicitar la información que requiera para el cumplimiento de su mandato ante los magistrados, jueces y organismos de investigación, de acuerdo con los protocolos que se establezcan para el efecto, siempre respetando las garantías del debido proceso. Los documentos que reciba la CV que puedan constituir prueba documental, y no sean versiones o testimonios verbales o escritos que una persona dé a la Comisión, no perderán su valor probatorio ni su utilización por la Comisión interferirá los procesos judiciales en curso.

 

Mandato

 

La Comisión tendrá como mandato esclarecer y promover el reconocimiento de:

 

Prácticas y hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario (DIH), en particular aquellas que reflejen patrones o tengan un carácter masivo, que tuvieron lugar con ocasión del conflicto, así como la complejidad de los contextos y las dinámicas territoriales en las que estos sucedieron.

 

Las responsabilidades colectivas del Estado, incluyendo del Gobierno y los demás poderes públicos, de las FARC-EP, de los paramilitares, así como de cualquier otro grupo, organización o institución, nacional o internacional, que haya tenido alguna participación en el conflicto.

 

El impacto humano y social del conflicto en la sociedad, incluyendo el impacto sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y las formas diferenciadas en las que el conflicto afectó a las mujeres, a los niños, adolescentes, jóvenes y adultos mayores, a personas en razón de su religión, opiniones o creencias, a las personas en situación de discapacidad, a los pueblos indígenas, a las comunidades campesinas, a las poblaciones afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, al pueblo Rom, a la población LGBTI, a las personas desplazadas y exiliadas, a los defensores y las defensoras de derechos humanos, sindicalistas, periodistas, agricultores, ganaderos, comerciantes y empresarios, entre otros.

 

El impacto del conflicto sobre el ejercicio de la política y el funcionamiento de la democracia en su conjunto, incluyendo el impacto sobre los partidos y movimientos políticos y sociales, en particular los de oposición.

 

El fenómeno del paramilitarismo, en particular sus causas, orígenes y formas de manifestarse; su organización y las diferentes formas de colaboración con esta, incluyendo su financiación.

 

El desplazamiento y despojo de tierras con ocasión del conflicto y sus consecuencias.

 

La relación entre el conflicto y los cultivos de uso ilícito, la producción y la comercialización de drogas ilícitas y el lavado de activos derivados del fenómeno del narcotráfico.

 

Ámbito temporal

 

La CV tendrá como ámbito temporal el periodo del conflicto. Como ello supone un marco temporal extenso, será necesario que la Comisión establezca dentro de Este prioridades de su investigación. No obstante, para efectos de cumplir con el propósito de esclarecer plenamente los orígenes y múltiples causas del conflicto se podrán explorar eventos históricos anteriores, teniendo en cuenta como insumo básico, entre otros, los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas.

 

Conformación

 

La Comisión estará conformada por 11 comisionados y el mecanismo de selección de los magistrados de la jurisdicción especial para la paz sería el mismo para seleccionar a los integrantes de la CV. Se podrían seleccionar comisionados extranjeros, pero no podrán ser más de tres. Eso sí, su presidente será colombiano.

 

La CV tendrá una duración de tres años, incluyendo la elaboración del informe final, y contará con seis  meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento.

 

Es importante decir que el Gobierno garantizará la contribución de otras entidades del Estado y promoverá la participación de terceros en la CV, con el fin de que contribuyan al esclarecimiento y al reconocimiento de responsabilidades, como parte de las garantías necesarias para la no repetición.

 

Unidad de búsqueda de personas desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado

 

Será una unidad especial de alto nivel de carácter humanitario y extrajudicial, cuyo objetivo es dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias de búsqueda e identificación de todas las personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la localización y entrega digna de restos. Las actividades de la Unidad no podrán ni sustituir ni impedir las investigaciones judiciales a que haya lugar en cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado.

 

Esta será una institución que funcionará como una garantía para las víctimas que llevan décadas esperando una respuesta, el compromiso del Gobierno es dar todos los esfuerzos necesarios para entregar a las familias la información de lo ocurrido con sus seres queridos o, en última instancia, los informes de resultados de las investigaciones”, indicó el jefe de Estado. (Lea: Actor del conflicto que no diga la verdad se va para la cárcel: Henao)

 

Comité de selección

 

Se encargará de escoger a los miembros de la Comisión de la Verdad y al director de la Unidad de búsqueda de desaparecidos.

 

Los cinco miembros del comité seleccionador fueron delegados por el Secretario General de las Naciones Unidas, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Centro Internacional de Justicia Transicional, la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado.

 

El presidente Santos deberá empezar este mes a escoger a los integrantes y al director de la unidad. Finalmente, invitó a las universidades, a las organizaciones de víctimas, a las entidades de derechos humanos, a los gremios y empresarios, a las cortes, incluidas las cortes marciales, a que postulen candidatos para conformar la CV.  (Lea: Comisión de la verdad, insumos y ejercicios de memoria en Colombia)

 

Presidencia de la República, Comunicado, Abr. 05/17

 

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