12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Este es la norma que regula la permanencia de bienes en el fondo de la Unidad de Restitución de Tierras (11:08 a.m.)

18 de Mayo de 2018

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Nota:
60628
La Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas adoptó el reglamento para la destinación definitiva de los predios que han permanecido en el banco de predios del fondo de la misma Unidad por más de seis meses, que sean postulados por este para la transferencia y que no fueron seleccionados por las víctimas para su compensación, según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 440 del 2016, cuya ejecución y cumplimiento obedecerá a las reglas definidas en el Acuerdo 39 del 2018. Así, los predios que serán objeto de estudio para su destinación definitiva son aquellos que: (i) hayan ingresado al fondo, en virtud de lo establecido en el numeral 9º del artículo 113 de la Ley 1448 del 2011; (ii) que hayan permanecido en el banco de predios por más de seis meses, sin que en dicho término las víctimas los hayan elegido para su compensación; (iii) que sean postulados por el fondo para la transferencia o solicitados por terceros interesados para su transferencia y (iv) que no estén siendo utilizados para el cumplimiento del objeto de la Unidad de conformidad con el concepto previo de su vocación de restitución. Las demás disposiciones previstas en el acuerdo pueden ser consultadas en el documento adjunto a esta nota.

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