Ordenan medidas de atención para segundos ocupantes en fallos de restitución de tierras (10:48 a.m.)
02 de Mayo de 2017
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Nota:
55796
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió sentencia sobre cinco acciones de tutela interpuestas por personas reconocidas como segundos ocupantes en procesos de restitución de tierras y determinó que es indispensable que los jueces y magistrados definan medidas de atención para que el Estado pueda atender a este sector de la población. La Corte reforzó lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 del 2016, en el sentido de que la atención a los segundos ocupantes requiere de la participación activa de la justicia, al tiempo que solicita a los operadores judiciales que indiquen de manera concreta cuál debe ser la atención que recibirá el interviniente calificado como segundo ocupante. Finalmente, la Sala enfatiza que una vez emitida la sentencia o los autos posteriores a esta en donde se reconoce al segundo ocupante se deberá dictar motivadamente la medida con la cual será atendido y la Unidad de Restitución de Tierras procederá a expedir un acto administrativo que dé inicio al procedimiento.
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