Propiedad de bienes baldíos adjudicables solo se adquiere a través de la Agencia Nacional de Tierras (11:14 a.m.)
18 de Enero de 2018
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Nota:
59097
Al resolver una serie de expedientes de tutela acumulados contra la Agencia Nacional de Tierras donde se discutía la adjudicación de unos bienes baldíos, la Corte Constitucional explicó que, en virtud del artículo 65 de la Ley 160 de 1994, la propiedad de los terrenos baldíos adjudicables solo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través de la Agencia (antes Incoder). Además, dicha disposición consagró frente a los ocupantes de tierras baldías que, por ese solo hecho, no tenían la calidad de poseedores conforme a lo dispuesto en el Código Civil, dado que frente a la adjudicación por parte del Estado solo existe una mera expectativa, considerando que sin la calidad de poseedor no se puede usucapir (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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