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02 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 49 minutos | ISSN: 2805-6396

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“Nada establece el Acuerdo de Paz sobre entregarles tierra a las Farc”: Miguel Samper

03 de Agosto de 2017

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El Decreto-Ley 902 del 2017, que adopta medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral (RRI), uno de los seis ejes que desarrolla el Acuerdo Final para la Paz, ha sido objeto de múltiples críticas por parte de la opinión pública.

 

Por ello, y con el fin de aclarar las dudas que giran alrededor de su desarrollo, aplicación y procedimiento y en relación con algunas interpretaciones dadas a esta normativa, expedida el pasado 29 de mayo, ÁMBITO JURÍDICO conversó con Miguel Samper Strouss, director de la Agencia Nacional de Tierras.

 

Samper habló sobre la seguridad jurídica que brinda este decreto-ley, los instrumentos jurídicos que giran alrededor, los cambios procedimentales y de duración para la titulación de las tierras antes y después de la norma y el acceso a la tierra, entre otros temas.

 

ÁMBITO JURÍDICO: La opinión pública generalmente confunde la Unidad de Restitución de Tierras con la Agencia Nacional de Tierras. ¿Cuáles son las diferencias entre estas entidades?

 

Miguel Samper Strouss: La Unidad de Restitución de Tierras fue creada como una de las piedras angulares de la Ley de Víctimas (L. 1448/11) para ayudarles a las personas que perdieron su tierra como consecuencia del conflicto armado, ya fuera por despojo, abandono o venta forzada, a que un juez de restitución se las devuelva.

 

Por el contrario, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) se encarga de lo demás. Le damos acceso a tierra a quien no la tiene, le ayudamos a formalizar la tierra al que la tiene, pero en condiciones de informalidad, y garantizamos que los que sí tienen tierra y la poseen de manera formal la usen para lo que es: para ponerla a producir.      

Á. J.: ¿El Decreto-Ley 902 del 2017 otorga herramientas para la expropiación de la tierra?

 

M. S. S.: Para nada, este decreto no modifica una sola sílaba de la normativa vigente para esos efectos y me adelanto a responderle sobre la extinción de dominio de predios ociosos que antes era un proceso administrativo. Lo que buscamos con esta normativa fue pasarles esa facultad a los jueces, por cuanto, antes de la normativa, la ANT tenía esa potestad. Hoy logramos que sean los jueces quienes adelanten estos procesos para brindarle más garantías a todo el mundo. Sobre estos dos asuntos se ha tergiversado mucho la información.          

Á. J.: Mucho se ha especulado acerca de los beneficiarios de la titulación. ¿La actual normativa permite dar tierras a los excombatientes de las Farc que se benefician con el Acuerdo Final?

 

M. S. S.: No. Nada establece el Acuerdo de Paz sobre entregarles tierra a las Farc. Ahora bien, si una entidad pública como el Sena, por ejemplo, nos solicita la adjudicación de un predio para adelantar programas de reincorporación a la vida civil, social y económica, lo podemos hacer.

 

Á. J.: Según el Decreto-Ley 902, ¿qué personas tienen acceso a la tierra?

 

M. S. S.: Todos aquellos que sean trabajadores del campo que no tengan tierra o quienes tienen tierra insuficiente en la actualidad y tengan un patrimonio neto inferior a 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la ANT establecimos un sistema para priorizar a los más vulnerables.


Á. J.: ¿Qué tipo de seguridad jurídica brinda esta nueva normativa a los beneficiarios de la titulación?

 

M. S. S.: Todo el decreto fue pensado para promover la seguridad jurídica y la propiedad privada. De hecho, en el artículo 1° de la normativa, se establece que ninguna de las disposiciones de la misma puede interpretarse o aplicarse de tal forma que se afecte la propiedad privada o se vulneren los derechos adquiridos. No hay mayor seguridad jurídica que la que brinda el título de propiedad con todas las de la ley, y eso nos permite este decreto: llenar el campo de propietarios privados en el menor tiempo posible.


Á. J.: ¿Qué instrumentos ha implementado la ANT para resolver el problema de la alta informalidad?

 

M. S. S.: Un equipo de trabajo dedicado día y noche a resolver las solicitudes de 56.000 personas que llevan hasta dos décadas esperando el título de su finca. Ese volumen de requerimientos fue lo que recibimos en rezago. Por eso, es urgente empezar a implementar el Decreto-Ley 902, por cuanto simplifica los procesos y un trámite que tarda hoy hasta cinco años lo podríamos resolver en máximo seis meses.

 

Ello, por cuanto superar la informalidad no da espera. Entre otras razones, porque el Estado necesita invertir rápidamente en esas regiones donde hacían presencia las Farc. Sin tierras formalizadas no es posible la inversión pública en infraestructura, proyectos productivos, servicios públicos y sociales. Repito, es urgente que la ANT implemente el decreto-ley para ordenar la propiedad del campo.


Á. J.: ¿Existen nuevos instrumentos jurídicos en trámite relacionados con el decreto de tierras? De ser así, ¿cuáles son estos y en qué consisten?

 

M. S. S.: Es tan urgente que se ordene la propiedad del campo que a tan solo 15 días de expedido el decreto, la Agencia reglamentó todas sus disposiciones, desde una perspectiva netamente operativa, a través de la Resolución 740 del 2017, proferida el pasado 13 de junio. Sin embargo, algo que está en el limbo es la etapa judicial que establece el decreto y que por decisión del Gobierno Nacional se decidió reglamentar a través de un proyecto del Ministerio de Justicia de Jurisdicción Agraria. Sin eso, todo se va a estancar cuando se agote la etapa administrativa. 

Á. J.: ¿Cómo ha cambiado el trámite y el tiempo de duración para la titulación de las tierras antes y después de esta norma?

 

M. S. S.: Ese es el principal cambio que introduce el decreto-ley. De titular un bien inmueble baldío en un promedio de cinco años, vamos a hacerlo en seis meses. De realizar un proceso de deslinde en un promedio de 15 años, ahora vamos a hacerlo en un año. De tener que esperar hasta ocho años por una formalización, ahora los campesinos solo van a tener que esperar cinco meses. No podemos seguir dilatando la solución a los problemas del campo.

Á. J.: ¿Bajo qué parámetros la ANT ha focalizado la formalización de títulos?

 

M. S. S.: La focalización de todos los programas se hará en los municipios donde se desarrollen los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, que son las zonas más golpeadas por el conflicto. Pero con esta nueva metodología adoptada en el Decreto-Ley 902 vamos a hacer las cosas organizadamente, trabajando predio por predio. No nos vamos a mover de un municipio hasta que no hayamos dejados resueltos todos los problemas sobre la tierra.  

Á. J.: ¿Los empresarios han sido incluidos en la gestión del acceso a la tierra?

 

M. S. S.: No compartimos esas visiones que buscan dividir el campo entre empresarios y campesinos. En esta tierra vamos a caber todos. Por eso, vamos a proponerle al Consejo Directivo de la ANT que nos permita contar con las herramientas necesarias para hacer una administración inteligente de la tierra del Estado, como lo son los contratos de aprovechamiento. 

Á. J.: ¿Qué opinión le merece la solicitud de inexequibilidad presentada por la Procuraduría General de la Nación en contra de esta normativa?

 

M. S. S.: La Procuraduría le da la razón en algo al Gobierno, dado que reconoce las negativas consecuencias que tendría para la implementación del Acuerdo de Paz que se siga utilizando la normativa vigente antes del decreto-ley, esto es, la Ley 160 de 1994, que creó el sistema nacional de reforma agraria y desarrollo rural campesino, estableció un subsidio para la adquisición de tierras, reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y dictó otras disposiciones. Insisto, solucionar los problemas del campo no da espera y los tiempos de la Ley 160 no se compaginan con esa urgencia.

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