Venta de predios a la Unidad de Restitución de Tierras está sujeta al impuesto de ganancias ocasionales (8:22 a.m.)
13 de Diciembre de 2017
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Nota:
58341
El Estatuto Tributario, en lo que se refiere al impuesto por ganancias ocasionales, no prevé ninguna exención para las personas naturales o jurídicas que realicen venta de predios a la Unidad de Restitución de Tierras (UAEGRTD) para las víctimas del conflicto, en atención a lo dispuesto en la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas). Por lo tanto, indicó la Dian, serán responsables del tributo los vendedores de predios que obtengan utilidades por la venta de activos fijos poseídos durante dos años o más, al no existir exención expresa.
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