12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Venta de predios a la Unidad de Restitución de Tierras está sujeta al impuesto de ganancias ocasionales (8:22 a.m.)

13 de Diciembre de 2017

Reproducir
Nota:
58341
El Estatuto Tributario, en lo que se refiere al impuesto por ganancias ocasionales, no prevé ninguna exención para las personas naturales o jurídicas que realicen venta de predios a la Unidad de Restitución de Tierras (UAEGRTD) para las víctimas del conflicto, en atención a lo dispuesto en la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas). Por lo tanto, indicó la Dian, serán responsables del tributo los vendedores de predios que obtengan utilidades por la venta de activos fijos poseídos durante dos años o más, al no existir exención expresa. 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)