Fijan reglas especiales en cuanto a extensiones y condiciones de adjudicación de baldíos (2:54 p.m.)
13 de Octubre de 2017
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Nota:
58144
Mediante el Acuerdo 28, la Agencia Nacional de Tierras determinó las condiciones de explotación económica de terrenos baldíos que hagan procedente su adjudicación a través de esquemas o contratos de explotación cuando el sujeto de reforma agraria no tenga posibilidades de desarrollarla solo. Así, señala quiénes pueden ser beneficiarios de contratos de aprovechamiento y agrega que en caso de existir ocupación previa de los predios se verificará que (i) se encuentren ocupando los terrenos baldíos sin adelantar ninguna clase de explotación económica; (ii) estén adelantando una explotación económica en una porción inferior a las dos terceras partes del inmueble y (iii) ocupando y explotando terrenos baldíos en actividades no acordes con la vocación del suelo e insostenibles desde el punto de vista ambiental, social y económico. También señala las reglas especiales en cuanto a la extensión de la unidad agrícola familiar (UAF) aplicables a los sujetos de reforma agraria que se acojan a lo dispuesto en el presente acuerdo, para esta última indica que no se tendrá en cuenta la UAF contemplada en el Acuerdo 08 del 2016; en su lugar, la superficie se establecerá con cálculos específicos a nivel predial, sustentados en el proyecto productivo elaborado para cada predio en particular.
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