Jueces no pueden exigir requisitos de admisión de la solicitud de restitución de tierras distintos a los previstos en la Ley 1448 del 2011 (10:51 a.m)
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18 de Agosto de 2017
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La Corte Constitucional advirtió que exigir requisitos de admisión de la solicitud de restitución de tierras distintos a los previstos en el artículo 84 de la ley que adoptó medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno (Ley 1448 del 2011), a manera de impedimento para admitir la solicitud, representa un exceso ritual manifiesto que afecta los derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de los solicitantes. A su juicio, tal requerimiento representa cargas que los peticionarios no están en la obligación de cumplir ni de soportar, sobre todo si se atiende a su condición de sujetos de especial protección constitucional como víctimas del conflicto armado (M. P. Carlos Bernal).
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