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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Estas son las tarifas para trámites registrales

18 de Abril de 2018

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La Superintendencia de Notariado y Registro informó las tarifas que se aplicarán en las oficinas de registro de instrumentos públicos. Este reajuste se efectúa con base en la inflación del 2017, que cerró en 4,09 %, de acuerdo con reporte del Dane. Es de señalar que estos valores regirán a partir del 2 de mayo del 2018. (Lea: Puntos claves para entender decreto que facilita formalizar tierras en falsa tradición)

 

Tarifas registrales

 

La tarifa ordinaria para la inscripción de documentos, la inscripción de los títulos, actos y documentos que de acuerdo con la ley están sujetos a registro causarán los siguientes costos a cargo del solicitante:

 

  1. $ 19.700 por cada uno de los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía en el documento de inscripción. Adicionalmente, el solicitante pagará $ 10.400 por cada folio de matrícula adicional donde deba inscribirse el documento. (Lea: ¿Qué entidad se legitima por pasiva tratándose de la responsabilidad estatal por falla notarial o registral?)

 

  1. Para los actos o negocios jurídicos que por su naturaleza tienen cuantía, se les aplicará la tarifa que corresponda, según la siguiente tabla:

 

 

  1. Para actas o negocios jurídicos con cuantía inferior a < 10 Smmlv tendrá una tarifa de $ 35.300.

 

  1. La suma de $ 10.400 por cada folio de matrícula que deba abrirse.

 

  1. $ 19.700 por la inscripción o revocatoria de testamentos.

 

Sucesiones y liquidación de sociedad conyugal y patrimonial

 

Vale la pena mencionar que las tarifas anteriormente señaladas aplican en la inscripción del proceso judicial de sucesión y la liquidación de la sociedad conyugal, o de la sociedad patrimonial de hecho, o cuando estos casos se tramiten por la vía notarial, salvo los siguientes, que se tomarán como actos sin cuantía:

 

  1. Cuando la adjudicación del bien tenga como finalidad cubrir un pasivo o hijuela de deudas y gastos.

     
  2. Cuando siendo ambos cónyuges o compañeros titulares de derechos sobre el inmueble no haya transferencia de derechos de uno al otro.

 

Constancia de inscripción

 

La constancia de inscripción que debe reproducir el registrador sobre la copia auténtica o autenticada del documento inscrito causará derechos por $ 11.600.

 

Es bueno señalar que no causará derecho alguno la constancia de registro que se imponga en las copias de los documentos con destino al archivo de las oficinas de registro de instrumentos públicos y catastro.

 

Copias

 

La expedición de copia de un documento inscrito, de resoluciones, de actuaciones administrativas, de inscripciones del antiguo sistema de registro, de instrumentos públicos que reposen en el archivo nacional o de cualquier otro causará derechos así:

 

  1. De documentos almacenados en medio óptico o microfilmado, $ 1.100 por cada página reproducida.

     
  2. De documentos que reposen en los archivos físicos de la respectiva oficina de registro, $ 600 por cada página fotocopiada.

     
  3. Copias virtuales  a nivel nacional para la obtención de registros y expedientes inmobiliarios que se encuentren organizados, digitalizados e indexados en la sede virtual nacional de copias, $ 2.000.

 

Certificados

 

Los certificados expedidos por los registradores de instrumentos públicos, según el caso, causarán derechos así:

 

  1. Los certificados de tradición y libertad que se expiden en oficina causarán derechos por la suma de $ 16.300 cada uno.
  2. Los certificados de tradición y libertad que correspondan a predios de mayor extensión (aquellos que superan las 150 anotaciones registrales) causarán derechos por $ 35.300.
  1. Los certificados de tradición que sean solicitados en los agilizadores electrónicos (Kioskos) y en los Cade causarán derechos por $ 16.300.
  2. Las certificaciones que corresponde expedir para adelantar los procesos de pertenencia o de adjudicación de bienes baldíos urbanos o rurales causarán derechos por $ 35.300.
  3. Los certificados contentivos de ampliación a la tradición de un inmueble por un lapso superior a los 20 años causarán derechos por $ 35.700 cada uno.
  4. Las constancias de índice nacional que requieran particulares para obtener los números de matrícula inmobiliaria, expedidas por canales electrónicos o presenciales, costarán $ 10.400.

 

Así mismo, la norma hace referencia a las tarifas diferenciales para pagos virtuales o cupo de servicios en la expedición de certificados de tradición o constancias a través de medios electrónicos. Por ejemplo, los certificados de tradición costarán $ 15.400; los certificados de tradición y libertad que se compren de manera masiva a través de cupos de servicio, $ 12.500; la consulta simple de la historia traditicia de bienes inmuebles, $ 8.100.

 

Finalmente, se define el costo de los trámites especiales de registro y señalan las actuaciones registrales que no causarán derecho alguno.

 

Supernotariado, Resolución 2854 y 3177, Mar. 26/18

 

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