En el sistema penal acusatorio es imperativo hacer efectivos los derechos de las víctimas a conocer la verdad y a obtener una justicia material expedita, recordó la Corte Suprema.
Cuando los árbitros no dan las razones de su decisión, se configura la causal de anulación prevista en el artículo 163 del Decreto 1818 de 1998, advirtió el Consejo de Estado.
La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del numeral 5º del artículo 166 del Código Penal, pues el legislador incurrió en una omisión relativa.
Esta tesis complementa la jurisprudencia mediante la cual la Sala Penal reasumió todos los procesos contra los parlamentarios como juez de única instancia.