Cuando la DIAN sugiere una corrección de la declaración de importación no debe tener en cuenta la modificación de la descripción de la mercancía que aparezca en la declaración de corrección (11:11 a.m.)
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25 de Mayo de 2010
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Según el artículo 132 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero), no tiene validez la declaración de corrección que se haga para subsanar la falta parcial o total de descripción de la mercancía o para modificarla amparando mercancías diferentes, recordó el Consejo de Estado. A juicio del alto tribunal, esta previsión debe aplicarse de forma especial cuando sea la administración quien sugiera una corrección. Por ello, como las situaciones procesales en materia sancionatoria no solo deben ser consideradas en lo que sea adverso al encartado, sino también en lo que jurídicamente le sea favorable, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe tomar la declaración de corrección en lo que corrija y desatenderla en lo concerniente a la modificación de la descripción de la mercancía. Para este último aspecto debe tenerse en cuenta la declaración de importación inicial, aclaró la corporación (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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