Penal
Ley de Descongestión Judicial se aplica a los procesos de Justicia y Paz
La Corte Suprema de Justicia decidió aplicar la Ley de Descongestión Judicial a los procesos contra los desmovilizados, para darles más agilidad.15 de Febrero de 2011
A los procesos adelantados bajo la Ley de Justicia y Paz (L. 975/05) se les podrá aplicar la Ley de Descongestión Judicial (L. 1395/10). Así lo dispuso la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en un auto del pasado 26 de enero.
La Ley 1395 modificó expresamente el proceso penal acusatorio y el de extinción de dominio, entre otros, pero no el de Justicia y Paz. Así, en principio, las nuevas reglas de no se les aplicarían a los procesos contra los desmovilizados.
Pero la Corte consideró que esta omisión no es un argumento fuerte y válido para dejar de usar las disposiciones de esa norma en los trámites de Justicia y Paz. Por el contrario, indicó que hay una razón de peso para hacerlo: agilizar el proceso de justicia transicional.
En efecto, la Ley 1395 se expidió para hacer más rápidos los procesos judiciales, agobiados por la demora, el atraso y la congestión, males que también están afectando a los procesos de Justicia y Paz.
Por esta razón, la Corte decidió ampliar el ámbito de aplicación de la Ley 1395 a la Ley 975, que, entre otras cosas, consagra la celeridad como criterio rector de la justicia transicional. No en vano, esta normativa obliga a la Sala Penal de la Corte a darle prevalencia a la solución de los asuntos de Justicia y Paz, con excepción de las acciones de tutela.
Sin embargo, la Corte aseguró que las normas de la Ley 975 han demostrado no ser el mejor mecanismo para hacer efectivo el principio de celeridad y garantizarles rápidamente los derechos a las víctimas.
La providencia también recordó que el bloque de constitucionalidad respalda la adopción de mecanismos judiciales ágiles y efectivos para garantizar los derechos, como se pretende con la aplicación de la Ley 1395 a los casos de Justicia y Paz.
El recurso de apelación
Un ejemplo concreto de la extensión de dicha norma a los procesos de Justicia y Paz es el trámite del recurso de apelación. Si bien la Ley 1395 lo modificó para el procedimiento penal acusatorio (L. 906/04), la Corte decidió extender su uso, por primera vez, a una apelación sometida a su conocimiento.
El cambio impuesto por la Ley 1395 fue adelantar la sustentación del recurso. El Código de Procedimiento Penal (CPP) establecía que la apelación debía sustentarse dentro de los cinco días siguientes a su recepción, ante el juez de segunda instancia. Ahora, debe sustentarse después de interpuesto, en la misma audiencia y ante el mismo funcionario que profirió la decisión apelada.
La Ley 975 contiene una norma específica según la cual este recurso debe sustentarse ante la Sala Penal de la Corte, dentro de los 10 días siguientes al recibo de la actuación por parte de la secretaría de la Sala.
Como se observa, las tres normas regulan, de forma diferente, el trámite de un mismo recurso, y las tres consagran tiempos diferentes para la sustentación: 10 días, según la Ley 975; 5 días, según el CPP, y de inmediato, según la Ley 1395. A simple vista, la norma que ofrece más agilidad es esta última.
Así, aunque la Ley 975 regule específicamente el trámite del recurso de apelación y la Ley 1395 no la haya modificado expresamente, la Corte ordenó aplicar la norma que le brinda más rapidez a la resolución del recurso.
Otros fundamentos
A los argumentos de carácter jurídico, la Corte sumó otros de orden práctico. El alto tribunal es consciente de lo engorroso y demorado que ha sido el trámite de la apelación en los procesos de Justicia y Paz, pues los sujetos procesales que apelan las decisiones adoptadas por los tribunales que no funcionan en Bogotá deben desplazarse hasta la capital, para fundamentar sus apelaciones, ante la Sala Penal de la Corte.
Por simple pragmatismo, el alto tribunal consideró que es más apropiado que el trámite se adelante ante el mismo tribunal y en el menor tiempo, como lo dispuso la Ley 1395.
Sobre la reducción de tiempo para la preparación del recurso impuesta por esa norma, advirtió que los tribunales quedan facultados para concederles a los sujetos procesales un tiempo razonable para fundamentar la apelación.
Por último, indicó que solo los recursos de apelación interpuestos después de la entrada en vigencia de la Ley 395 se deben tramitar bajo esa normativa.
Las demandas contra la Ley de Descongestión Judicial
La Ley de Descongestión Judicial (L. 1395/10) ha sido objeto de numerosas demandas de inconstitucionalidad. La mayoría coinciden en atacarla por reducir los términos para la sustentación de los recursos, como ocurrió con las normas que modificaron el Código de Procedimiento Penal (L. 906/04).
Es el caso del Expediente 8301 que cursa en la Corte Constitucional. La demanda cuestiona, específicamente, la reforma al trámite del recurso de apelación contra autos, pues obligar al sujeto procesal a sustentar el recurso luego de interponerlo vulneraría los derechos a la defensa y a la segunda instancia.
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