General
Funcionario puede ser suspendido provisionalmente, aunque la medida se haya revocado con anterioridad
15 de Febrero de 2011
El servidor público investigado disciplinariamente puede ser suspendido provisionalmente de su cargo, aunque la misma medida cautelar le haya sido revocada anteriormente. Esta es la novedosa tesis adoptada por la Corte Constitucional, en la Sentencia T-1012 del 2010.
La Corte hizo todo un esfuerzo hermenéutico para llegar a esta conclusión, pues el Código Disciplinario Único (CDU) no regula, específicamente, dicha posibilidad. Ante el vacío legislativo, solo hay dos opciones: aceptar o negar la suspensión provisional.
Ambas opciones tienen puntos a favor y puntos en contra. De no permitirse la imposición de la suspensión provisional, se le garantiza al disciplinado el debido proceso, pero se sacrifican valores constitucionales como la transparencia de la función pública y el interés general, que se asegura con la correcta prestación del servicio público.
Y al contrario, de permitirse esta medida cautelar en los procesos disciplinarios, se pueden limitar algunos derechos procesales del disciplinado, pero se respalda, en mayor grado, la correcta y transparente prestación de la función pública.
La Corte eligió la segunda tesis. Le dio prevalencia al buen desempeño de la función pública, pero, para no desproteger el debido proceso del funcionario investigado, señaló que el órgano disciplinario competente no puede imponer una cadena sucesiva de suspensiones y revocatorias, pues cada caso debe ser valorado con criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Además, advirtió que la suspensión provisional que se imponga luego de la primera revocatoria debe cumplir los requisitos exigidos por el CDU: que se trate de faltas graves o gravísimas, que dentro del proceso existan elementos de juicio serios de la responsabilidad del servidor y que con la suspensión se asegure el correcto trámite de la investigación.
Con base en estos argumentos, el tribunal constitucional ratificó la suspensión provisional que la Procuraduría General de la Nación le impuso al gobernador del Casanare, Óscar Raúl Iván Flórez, por supuestas irregularidades en contratación. A este funcionario, el mismo ente disciplinario le había revocado, previamente, una suspensión.
En el fallo, la Corte aclaró que contra los actos administrativos que suspenden provisionalmente a un funcionario de su cargo sí procede la acción de tutela, ya que estos no cuentan con control judicial ante la jurisdicción administrativa.
Características de la suspensión provisional
En el derecho disciplinario, la suspensión provisional del cargo cumple la misma función que la detención preventiva en el derecho penal: permitir que el procesado no interfiera en la investigación y evitar que siga cometiendo la conducta por la que está siendo investigado.
Como la suspensión provisional no es una sanción, su imposición no genera antecedentes disciplinarios ni anotaciones en la hoja de vida.
Y al igual que las medidas cautelares penales, la suspensión provisional debe cumplir con una serie de requisitos para su imposición y cuenta con garantías procesales. Dentro de las condiciones, está el deber de motivarla y justificarla probatoria y jurídicamente, y como garantía, el derecho de controvertirla, gracias a los recursos y la posibilidad de contar con una segunda instancia.
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