Mercantil
Los fallos en equidad deben motivarse y fundamentarse en pruebas
04 de Marzo de 2011
Los fallos en equidad deben estar motivados y fundamentarse en las pruebas oportuna y legalmente allegadas al proceso. Así lo advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del pasado 21 de febrero.
Según el fallo, cuando los árbitros no explican las razones de su decisión, se configura la causal de anulación de laudos prevista en el numeral 6º del artículo 163 del Decreto 1818 de 1998.
De acuerdo con esa norma, cuando un caso se falla en conciencia, debiendo fallarse en derecho, procede la anulación del laudo, siempre y cuando esa circunstancia aparezca manifiesta, es decir que, para demostrarla, no sea necesario acudir a mayores argumentaciones.
Es el caso de una solución de controversias contractuales realizada en conciencia, ya que, según el artículo 70 de la Ley 80 de 1993, esta debe hacerse en derecho.
El fallo en conciencia
De acuerdo con la jurisprudencia de la Sección Tercera, un fallo se considera emitido en conciencia, cuando el juzgador se aparta del marco jurídico y decide con base en la equidad. Tradicionalmente, en estos casos no es necesario que la decisión esté motivada, para que se considere como válida.
De hecho, este tipo de decisiones se caracterizan por prescindir de pruebas, normas y razonamientos jurídicos o por basarse en el concepto de verdad sabida y buena fe guardada. En otras palabras, en el fallo en conciencia, el juzgador se apoya en su íntima convicción, no da las razones de su decisión y prescinde de toda consideración jurídica y probatoria.
Aunque la expresión “en conciencia” fue usada en la mayoría de las regulaciones sobre arbitramento, las disposiciones más recientes utilizan la expresión “en equidad”. Para la Sección Tercera, este cambio no es simple, pues en él va envuelta la defensa del debido proceso, que incluye el deber de motivar las decisiones y el derecho a que la solución de los conflictos se fundamente en la ley y en las pruebas allegadas al proceso.
Esa garantía, explicó la Sección, cobija cualquier actuación jurisdiccional, incluida las de los árbitros, ya que si bien las partes pueden habilitarlos para proferir fallos en equidad, deben hacerlo en los términos que determine la ley, tal como lo dispone el artículo 116 de la Constitución.
Esos términos legales están contenidos en los artículos 170 del Código Contencioso Administrativo y 174 y 303 del Código de Procedimiento Civil, que exigen que las providencias judiciales estén motivadas y se fundamenten en pruebas.
El fallo en equidad
Según la sentencia, una providencia se considera emitida en equidad, cuando el juez o el árbitro inaplica la ley, porque considera que es inicua o conduce a una inequidad, o cuando busca la solución del caso por fuera del ámbito legal.
No obstante, ninguna de estas hipótesis supone que el juzgador pueda prescindir de la motivación o de las pruebas, pues, en ese caso, el fallo sería en conciencia, modalidad que, como se anotó, está proscrita por el ordenamiento.
Así las cosas, la causal de anulación prevista en el artículo 163 del Decreto 1818 de 1998 se configura cuando el laudo es en conciencia, es decir, cuando los árbitros se apoyan en su íntima convicción y no dan las razones de su decisión o prescinden de toda consideración jurídica y probatoria.
Además, se configura cuando, debiendo proferir un laudo en derecho, inaplican la ley por considerar que es inicua o que conduce a una inequidad o cuando buscan una solución por fuera del ordenamiento.
En este último caso, la causal se estructura porque todo juzgador debe someterse al imperio de la ley y solo puede acudir a la equidad si ley o las partes lo facultan.
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